SAP Vizcaya 99/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:272
Número de Recurso529/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/006829

A.p.ordinario L2 529/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 206/06

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Recurrente: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Recurrido: Flor

Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 99

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Ordinario nº 206/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado Sr. Varela Aldazabal; y como apelada:DÑA Flor representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Hernando Mendivil.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de junio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Amaia Laura Martínez, en nombre y representación de Dña. Flor, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., a la que condeno a que le abone la suma de 600euros, su interés legal desde hoy hasta la completa satisfacción de la actora y las costas. Asimismo se declara que el BSCH se ha negado injustificadamente a cursar la orden de venta de fecha 12 de diciembre de 2005. Se declara la carencia sobrevenida de la pretensión segunda.

Conforme al art. 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, por la contraparte se efectúo oposición al recurso. Transcurrido el plazo anterior se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 529/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2006 se señaló el día 13 de febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia, al considerar que la juzgadora extralimita el concepto de daño moral y concede una indemnización, en relación a este daño cuando resulta que, ni esta acreditado, ni hay justificación para su concesión, al ser la conducta desarrollada por la propia perjudicada de solicitar con premura, y sin tiempo a la entidad bancaria la venta de valores la que ha provocado en su caso esa situación de incertidumbre en ella misma; y por otro lado no esta conforme con la apreciación de injustificación de la negativa emitida por la entidad de cursar la orden de venta, porque considera que no se ajustaba a los requisitos establecidos tributariamente; y por tanto, impidió que se verificara la venta de forma legal.

Al respecto efectúa el análisis de las circunstancias y conductas desarrolladas por las partes, así como invoca los preceptos legales que entiende ampara su negativa a cumplir la orden que le realiza la parte actora; solicitando la revocación de la sentencia y que se desestime íntegramente la sentencia.

SEGUNDO

Por anticipo se afirma desde el inicio que la Sala ratifica en su integridad la sentencia, entendemos que la propia metodologia expuesta en el recurso de apelación viene a constatar que, aun cuando la entidad bancaria recurrente se escuda en que exigía a la parte actora que cambiara la titularidad de los valores a los efectos de cumplimentar la orden de venta en realidad la negativa venía sustentada, por la entidad, en que en tanto no se realizara la...

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