SAP Madrid 261/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:5293
Número de Recurso140/2006
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIAROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGORAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 140/2006 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 6 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 57/2005

SENTENCIA Nº 261/2006

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 57/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid . Seguidas por delito de MALTRATO FAMILIAR, contra Inés y Gabriel venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña María Asunción Sánchez González, en representación de Inés y por el procurador don Jesús Fontanilla Fornielles, en representación de Gabriel, contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, con fecha 9/5/05 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Inés, como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años por el delito y pago de la mitad de las costas.

Y que debo condenar y condeno a Gabriel como responsable en concepto de autor de una falta de MALTRATO DE OBRA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CÉNTIMOS y pago de la mitad de las costas.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la procurador doña María Asunción Sánchez González, en representación de Inés y por el procurador don Jesús Fontanilla Fornielles, en representación de Gabriel, interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido...

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