SAP Guadalajara 470/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:668
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 470

En GUADALAJARA a dieciocho de Diciembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición N° 23/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza, a los que ha correspondido el Rollo N°259/2000, en los que aparece como parte apelante D. Lorenzo representado por el Procurador Sr. Pascua Díaz y dirigido por la Letrado Sra Fernández Weigand y como parte apelada Dª. Lina representada por la Procuradora Sra López Manrique y dirigida por la Letrado Sra González Rodríguez, Dª. María Antonieta y D. Juan representados por la Procuradora Sra Dª Irizar Ortega y dirigidos por el Letrado Sr. D. Irizar Ortega, versando sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que debía desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Dª. Gregoria Gonzalo Bemejo, en nombre y representación de D. Lorenzo y en consecuencia debo absolver a los en este pleito demandados de todas las acciones contra ellos ejercidas, debiendo satisfacer la parte actora las costas causadas en esta instancia

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D Lorenzo , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por D. Lorenzo en la que, al amparo de los artículos 1902 y 586 CC , se interesaba la condena de los demandados a realizar las obras necesarias para llevar a efecto una adecuada recogida de las aguas pluviales que vierten desde sus tejados y a indemnizar al actor en la cantidad precisa para reparar los daños causados en su propiedad. Las referidas pretensiones tenían como sustento, según los hechos relatados en la demanda, la existencia de humedades en la casa del actor que se atribuían a las obras verificada por los demandados, Dª. María Antonieta y D. Juan , que consistieron en el relleno de una zanja existente a lo largo de la fachada trasera de su vivienda la cual permitía la salida de las aguas pluviales hasta la vía pública sin estancarse; demandándose también a Dª. Lina sobre la base de que la antigüedad de la vivienda de la que es titular y la situación de medianería con la del actor, alegándose además que las aguas que caen del tejado de la casa de dicha codemandada lo hacen libremente sin ningún tipo de canalización. La sentencia recurrido desestima la demanda al considerar que, en virtud de la prueba pericial practicada, no quedaba acreditada la relación causal entre las aguas vertidas desde la vivienda de la codemandada y las humedades sufridas por la vivienda del demandante, ni tampoco que las obras realizadas por los otros codemandados sean la consecuencia de las referidas humedades; de ahí el rechazo de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada al amparo del artículo 1902 CC; desestimándose igualmente la deducida con fundamento en el artículo 586 CC, verificándose por el juzgador una serie de argumentaciones relativas a la necesidad de que se hubiera declarado la existencia de un derecho real de servidumbre de aguas para que, pudiera calificarse de antijurídica o ilícita la actuación de los demandados, argumentándose al efecto que estos no estarían obligados a soportar las aguas que discurrían por su propiedad a través de la gotera o caz cuya eliminación determinó la presente demanda La referida resolución es recurrido por la parte actora pretendiendo que se estime íntegramente la demanda deducida, precisamente en base a la prueba pericial practicadas, y combatiendo la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo relativo a la no aplicación del artículo 586 CC. En orden a la resolución del recurso deducido es preciso partir de los hechos que quedaron debidamente acreditados a fin de extraer de ellos la consecuencia jurídica procedente. En tal sentido ha resultado probada la situación en la que se encuentran las viviendas de los litigantes, estando en un plano descendente encontrándose la del demandante...

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