SAP Barcelona 396/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2007:11437 |
Número de Recurso | 281/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 281/2007
Juicio ordinario 71/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Rubi
S E N T E N C I A num.396/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Barcelona, dos de octubre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de
juicio ordinario 71/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 5 de Rubi, a instancias de Rodrigo y Camila, representados por la procuradora Isabel Pereira Mañas, contra Jose Augusto y Estíbaliz, representados por el procurador Josep Ramón Jansà Morell; los cuales
penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada el
30 de noviembre de 2006 por el juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Rubi, en autos de juicio ordinario 71/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Camila y Rodrigo debo absolver y absuelvo a la parte demandada Jose Augusto y Estíbaliz de la reclamación planteada de contrario. Con imposición de las costas judiciales causadas a la parte demandante.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 19 de septiembre.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Debe delimitarse la acción ejercitada que no es otra que la que pide el cese de inmisiones que consisten en las salpicaduras y vertidos de agua que se producen en verano cuando instalan en el patio de la finca vecina una piscina desmontable. Se pide la condena a realizar las obras necesarias y suficientes para evitar estas inmisiones y que se indemnice a los actores en la suma de 4.000 € por los daños morales por las perturbaciones que les causa el uso de la piscina. Y no se pide indemnización por las lesiones que sufrió la Sra. Camila al caer en su patio al resbalar por el agua que se dice venía de la piscina.
La sentencia desestima la demanda.
Se entiende por inmisión (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de marzo de 1994, 17 de febrero de 2000, y 19 de marzo de 2001 ) en su acepción técnica, una ingerencia o intromisión indirecta sobre el predio producida por la actividad del propietario en el ejercicio de sus facultades dominicales, que comporta la intromisión en el predio vecino de...
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