SAP Barcelona 348/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:4303
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 218/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 71/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 348/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 71/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Marí Juana representada por el Procurador D. Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. José Luis San Martín Acevedo, contra D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas y dirigido por el Letrado D. Maximiano Cordero Ferrero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de Marí Juana, contra Ángel Daniel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio contraído en Teruel en fecha 19/8/1967 por la Sra. Marí Juana y el Sr. Ángel Daniel es el previsto en la legislación civil aragonesa, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó en su demanda que se acordara la liquidación de la sociedad de régimen foral de Aragón, de comunidad de bienes, formada por ella y por el demandado. En el acto de la audiencia previa, y ante la objeción suscitada por la Juzgadora de no poder seguirse acumuladamente las dos acciones, la encaminada a determinar el régimen económico conyugal y la de la eventual liquidación patrimonial, se acordó concretar el objeto del proceso a la primera y así ha sido, con aquietamiento de ambas partes. El examen de cuál sea el régimen matrimonial que rige entre las partes se ha hecho, también de forma pacífica, atendiendo a la persona del demandado D. Ángel Daniel. En la sentencia se llega a la conclusión de que su vecindad civil cuando contrajo matrimonio era la aragonesa y así se ha declarado, alzándose contra ello el Sr. Ángel Daniel que sostiene que había adquirido ya la catalana por la residencia continuada durante más de diez...

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