SAP Vizcaya 645/2000, 7 de Julio de 2000

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APBI:2000:3184
Número de Recurso189/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 645/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D/Dña. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZEn BILBAO, a siete de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5ª, en Comisión de apoyo integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que la encabezan, los presentes autos de JUICIO DE COGNICION Nº 315/98 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y del que son partes como demandante Dª Susana representada por el Procurador D. German Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Jimenez Gonzalez y como demandados D. Marcos CONSTRUCCIONES representado por la Procurador Dª Margarita Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. Belmonte Garcia y D. Juan Antonio dirigido por el Letrado Sr. Aguado de Maeztu, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 25-1-99 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Susana contra D. Juan Antonio , debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de sus costas a la parte actora.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesto por la representación de Dª Susana contra D. Marcos (CONSTRUCCIONES GOTI), debo condenar y condeno a éste a pagar a aquélla la suma de CIENTO SESENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CUARENTA (161.240) pesetas, intereses previstos por el art. 921 de la L.E.C. desde la actual fecha y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcos (Construcciones Goti) y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, adhiriendose al citado recurso la representación de Dª Susana , se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 20 de junio a las 12.15 horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia ha finalizado con sentencia en la que condena a Marcos (CONSTRUCCIONES GOTI) a indemnizar conforme al artículo 1.902 del C.c. a la actora Sra. Susana en la suma de 161.240 ptas., por los daños causados en su vivienda derivados de la actividad profesional de aquel, quien efectuaba trabajos de albañilería en el piso superior al de la demandante; desestima la demanda respecto Don. Juan Antonio , propietario del inmueble del que procedieron los golpes y vibraciones, y frente a ello el Sr. Marcos apela y la actora se adhiere al recurso interesando la condena del propietario. Los argumentos que expone el codemandado condenado son que él actuó siguiendo instrucciones de la propiedad y del arquitecto director de la obra; que cumplió la lex artis en todo momento; que existe litisconsorcio pasivo necesario al no haber traído la actora al procedimiento al director facultativo y, finalmente, impugna la cuantía fijada por el Juzgado en concepto de desperfectos. Centrada así la cuestión, efectuaremos unas consideraciones generales sobre la controversia jurídica que aquí se ventila diciendo que la responsabilidad extracontractual o "aquiliana" establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, presupone como requisitos de carácter objetivo y material, de un lado, la existencia de una acción u omisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR