SAP Madrid 368/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2006:11034
Número de Recurso346/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00368/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7018619 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 346 /2006

JUICIO VERBAL 513 /2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

Apelante/s: Iván

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Teresa

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº368

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cinco de Julio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 513/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 346/06, en el que han sido partes, como apelante D. Iván ; y de otra, como apelado DÑA. Teresa.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha doce de Julio de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Teresa frente a D. Iván, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 559,30 euros, e intereses legales, y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Iván, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Son hechos de los que ha de partirse en orden a la resolver el recurso, los que siguen: con fecha 22.5. 1996 el demandante vendió al demandado don Iván un vehículo turismo R......RB, tras lo cual tomó posesión del mismo. Le reclamaba en la demanda el importe del Impuesto de Circulación de Vehículos durante los años 1998 a 2002 por importe de 559, 30 euros. El demandante dio de baja definitiva el vehículo en noviembre de 2003, pues conocía que a consecuencia de un accidente ocurrido en 1997 había quedado para desguace. La sentencia que se recurre estimaba la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Argumenta el apelante como justificación de su recurso, que en ningún momento se hizo cargo del vehículo, en razón al estado del mismo, y discrepa con la valoración de la prueba que se hace en la sentencia.

Un nuevo examen de la prueba toda, con la plenitud que la naturaleza del recurso permite, autoriza a discrepar del razonamiento que acoge la sentencia.

La propia demandante admite no haber entregado la documentación del vehículo a la apelante ahora, y de otra parte, el testimonio de la Sra. Sara pone de relieve que vio que el vehículo ardía, y discutían las partes sobre llevar o no a cabo la transferencia. Finalmente el documento que aporta la demandante (folio 36) acredita que conocía la existencia de un accidente de tráfico en 1997, al que luego alude en su demanda, sin que conste sin embargo quien condujera el vehículo en aquella fecha y situación. De otra parte resulta altamente improbable, que se mantuviera pasivo sin llevar a cabo actuación alguna el actor en orden a resolver el problema relativo al impuesto que ahora reclama.

Como pone de relieve la exposición de motivos del Reglamento General de Vehículos - RDL 2822/1999 de 23 de diciembre, los arts. 32 y 33 regulan los procedimientos a seguir para las transferencias de vehículos, distinguiendo las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos de aquéllas en las que intervienen vendedores de vehículos, con lo que se modifica sustancialmente el procedimiento regulado en el art. 247 del Código de la Circulación.

En las transmisiones entre particulares, el titular...

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