SAP Badajoz 41/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2007:188 |
Número de Recurso | 889/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00041/2007
S E N T E N C I A Núm.41/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000889 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a dos de Febrero de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Daniela, representado por el/la Procurador/a Sr/a PALACIOS RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCIA GUTIERREZ, y de otra, como apelado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a efectos de notificaciones,y Luis María, representado por el/la Procurador/a Sr/a. LOPEZ SOSA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ROMERO PRIETO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19-6-06, cuya parte dispositiva dice:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Sosa, en nombre y representación de D. Luis María, frente a Dª Daniela, representada por la Procuradora Sra. Palacios Rodríguez, y al Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado del Consorcio
Notificada dicha resolución a las partes, por Daniela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO TODAS LAS PARTES.-
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, en lo que se refiere al primer motivo del recurso,según el cual, en la causación de los daños y lesiones padecidos por el Sr. Luis María, no sólo intervino la culpa del esposo de la hoy apelante, Sr. Miguel Ángel, sino que también medió negligencia en la conducta del propio lesionado -discute, pues, en este primer motivo de apelación, la culpa exclusiva del conductor del vehículo propiedad de Dª Daniela -;dicho motivo, sin embargo,no puede tener éxito, desde el momento que existe una prueba imparcial y objetiva, como es la testifical de Dª Gloria, quien declaró que fue el vehículo conducido por el esposo de la hoy apelante-vehículo marca Peugeot- el que golpeó de manera sorpresiva, hasta el punto de arrojarlo el suelo, al Sr. Luis María, cuando éste le indicaba la necesidad de tomar la dirección a la derecha, sentido Portugal,en lugar de poder continuar de frente, en dirección a la carretera de Corte de Peleas, como pretendia Don. Miguel Ángel, quien empeñado en seguir hacia el frente arrolló al hoy...
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