SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2006:10435 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº183/06
Juicio de Faltas nº 97/06
Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a once de Diciembre del año dos mil seis.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 183/06, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 97/06 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por una falta de vejaciones injustas; autos que penden del recurso de apelación formulado por el denunciado Alejandro contra la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del corriente año 2.006 por la Ilma. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro con responsable criminalmente de una FALTA DE VEJACIÓ INJUSTA, a la pena de VEINTE DIAS multa a razón de 6 euros diarios. Así como responsable CRIMINALMENTE DE UNA FALTA DE LESIONES, a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos días impagados, así como al pago de las costas procesales.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del denunciado Alejandro, en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la nulidad de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 1 de Septiembre último.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
ÚNICO-. No se hace relato de hechos probados.
La parte apelante invoca la infracción del art. 967 de la L.E.CRIM. y del art. 24 de la Constitución Española, por quiebra del derecho a ser defendido por letrado de su designación e interesa la nulidad del acto del juicio y de la sentencia apelada. En su basamento, aduce que con...
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