SAP A Coruña 300/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:2875
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo Juicio de Faltas: 0000200 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000044 /2006

NUMERO 300/2006

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santiago, actual instancia nº 4, en Juicio de Faltas número 44/2006 sobre insultos y amenazas, figurando como apelante Clara, y como apelado Paula.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo condenar y condeno a Clara como autora responsable de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Clara, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 200/2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: " el día 23 de enero de 2006 y sobre las 18.30 horas se produjo una discusión entre la denunciante Paula y la denunciada Clara al reprocharle la primera a la segunda el hecho de que un documento consistente en una factura no estuviese en su mesa por entender que era aspecto que afectaba a su responsabilidad laboral.

Ambas partes denunciante y denunciada eran trabajadoras e la empresa "Fornecementos Galegos" S.L. al día siguiente 24 de enero, sin que conste cual fue de nuevo el origen del incidente, es lo cierto que ambas trabajadoras volvieron a tener un incidente en el curso del cual se considera acreditado que la denunciada le dijo a Paula "gilipollas, aldeana y desquiciada" así como que no la provocase porque le iba a dar dos bofetadas.

Está acreditado que con motivo de estos hechos, la denunciada resultó despedida de la empresa estando pendiente decisión en el orden jurisdiccional laboral."

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia apelada condena a Clara como autora de una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal, formulando la referida recurso de apelación frente a la misma que fundamenta de un lado en error en la valoración de la prueba y de otro en que las expresiones que en la sentencia se le imputan carecen de relevancia penal.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción, respecto de las pruebas practicadas en el Juicio de Faltas, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR