SAP Málaga 15/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteCarmen Pilar Caracuel Raya
ECLIES:APMA:2004:106
Número de Recurso267/2003
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

esas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente Reglamento:


ARTÍCULO 1 Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, se fija en la Fundación, calle Albacete, número 5, de Madrid.


ARTÍCULO 2 Ámbito funcional.

Se entiende por sector de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable: Aquel que establezca el Convenio Colectivo del sector vigente en cada momento.


ARTÍCULO 3 Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, con composición paritaria, se compondrá de ocho miembros titulares, de los cuales dos serán designados por FES-UGT, dos por COMFÍA-CC.00, uno por ANEIMO, uno por ANESI y dos por AEC.

Miembros titulares

(Tabla omitida)

Se designarán igualmente, en la misma proporción, miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

Miembros suplentes

(Tabla omitida)

El resto de suplentes se nombrarán en próximas reuniones.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.


ARTÍCULO 4 Sustitución.

Las Organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, mediante acreditación por escrito ante el/la Presidente/a de la Comisión.


ARTÍCULO 5 De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un/a Presidente/a, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

La Presidencia recae en: Don Manuel Rivera Manzanaro, en representación de AEC.

Las funciones fundamentales de la Presidencia serán las de:

  1. Representar formalmente ala Comisión Paritaria.

  2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

  3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el/la Secretario/a, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.

  4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente/a y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

    En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.


    ARTÍCULO 6 De la Secretaria.

    La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario/a. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

    E1 cargo de Secretario/a no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.

    La Secretaría recae en: Doña Feliciana Alonso Álvarez, en representación de FES-UGT.

    Las funciones fundamentales del Secretario/a serán las de:

  5. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente/a.

  6. Confeccionarlas actas correspondientes de cada sesión.

  7. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

  8. Custodiarlas actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

  9. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

    El Secretario/a como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.


    ARTÍCULO 7 De los Vocales.

    Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, las siguientes funciones:

  10. Asistir alas reuniones.

  11. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

  12. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

  13. Participar en los debates de la Comisión.

  14. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

  15. Formular ruegos ypreguntas.


    ARTÍCULO 8 De los Asesores y Grupos de Trabajo.

    En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR