SAP Madrid 365/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:8308
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00365/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2005

Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 234 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Eloy, Rodrigo, Clara, Virginia

PROCURADOR: MARIA TERESA UCEDA BLASCO, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ,

PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Rodrigo y DOÑA Clara representados por la Procuradora Sra. Bayo Herranz y defendidos por el Letrado Don José Bayo Herranz, DON Eloy representado por la Procuradora Sra. Uceda Blasco y defendido por el Letrado Don José Mª. Labadia de Paramo y DOÑA Virginia representada por la Procuradora Sra. Lombardia del Pozo y defendida por el Letrado Don Luis A. Caro Díez y de otra, como apelado demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y defendido por el Letrado Don Rafael Sacristán de Miguel y como apelados demandados DOÑA Camila, DON Paulino Y NUEVA GESTIÓN RESTAURACIÓN, S.A. que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las causas de nulidad y oposición planteadas por la procuradora Dª. Teresa Uceda Blasco, actuando en nombre y representación del demandado D. Eloy, que se han reflejado en los razonamientos jurídicos de la presente resolución, y por tanto estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Olivares de Santiago, en nombre y representación del BBVA, S.A., debo acordar y acuerdo dictar sentencia de remate, siguiendo la ejecución adelante hasta hacer total y cumplido pago a la actora de la cantidad por la que se despachó ejecución en el Auto de fecha 27 de abril de 2000 porla suma de 270.092,24 euros (44.030.568 pesetas) de principal, más la cantidad de 90.151,82 euros (15.000.0000 de pesetas) de intereses y gastos, con expresa imposición de las costas procesales, cantidades de las que se deberá deducir lo pagado o recibido por la ejecutante tras haberse dictado el Auto por el que se despachó ejecución".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de junio de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción ejecutiva al amparo del artº. 1429 6º LEC de 1881 en exigencia a los demandados como deudores y fiadores solidarios de la suma total de 270.092.- euros en concepto de principal impagado de un contrato de financiación de compraventa de bienes muebles a plazos se formularon diversas oposiciones por los demandados siendo la principal, en tanto que más reiterada por los mismos, la de prescripción de la acción al haber transcurrido un periodo de tiempo superior a los cinco años que fija el artº. 1966 3 C.c. para el pago de las obligaciones con vencimientos por años o plazos más breves al tratarse de la reclamación de cuotas mensuales impagadas, causa de oposición que nuevamente se reitera en esta alzada y que ha de examinarse en primer término.

Pues bien, es cierto que el art. 1966.3 C.c. establece en cinco años el plazo de prescripción de las obligaciones con vencimientos periódicos, en años o plazos más breves, y también lo es que la jurisprudencia ha venido entendiendo que este artículo se refiere a la prescripción de...

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