AAP Madrid 219/2005, 5 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5122 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00219/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7001026 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2004
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 93 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID
De: Ricardo Y OTROS, Camila, Jose Augusto
Procurador: JAVIER ZABALA FALCO,
Contra: Gloria NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, CESAR FRIAS DE BENITO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Ricardo y otros, y de otra, como demandado-apelado NECSO, ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de los de Madrid, en fecha veintidós de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por los codemandados debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. Javier Zabala Falco en representación de D. María Consuelo, Carlos Ramón, Luis Pedro, Celestina, Marco Antonio, Frida, Augusto, Maribel, Donato, Sara, Gregorio, María Esther, Leonardo, Beatriz, Rafael, Estefanía, Jose Miguel, Montserrat, Juan Antonio, Trinidad, Agustín, Amanda, Braulio, Estela, Guillermo, Jorge, Margarita, Pedro, Rosa, María Teresa, Carmen, Luis Andrés, Filomena, Juan Miguel, Marisol, Alvaro, Susana, Diego, Almudena, Rodrigo, Natalia, Ricardo, Camila, Jose Augusto, Gloria, Jose Francisco, Olga, Darío, Francisco, Jesús, Alicia, Rodolfo, Emilia, Lourdes, Carlos Miguel, Juan Pablo, María Cristina, Benito, Carolina, Everardo, Lucía, Lucio, María Rosa, Carlos José, Concepción, Juan Ramón, Lidia,. Benedicto, Evaristo, María Antonieta, José, Consuelo, Sebastián, Luz, Luis María, Marí Juana, Pedro Jesús, Carmela, Cosme, María, Humberto, María Luisa, Paulino, Claudia, Jose Enrique, Marcelina, Juan Ignacio, María Angeles, Bruno, Elena, Gustavo, Nieves, Narciso, Carina, Luis Alberto, Magdalena, Arturo, Felipe., Daniela, Rubén, Paula, Jesús Carlos, Blanca, Aurelio, Inocencio, Santiago, María Inés, Luis Miguel, Estíbaliz, Andrés, Silvia se ejercita acción contra NECSO ENTRECANALES y CUBIERTAS, S.A..
En su consecuencia condeno a la demandada a abonar a D. María Consuelo, en la cantidad de 454,72 euros; D. Carlos Ramón, en la cantidad de 527,80.- euros; D. Luis Pedro Y Dª. Celestina, en la cantidad de 150,22.- euros; D. Marco Antonio Y Dª. Frida, en la cantidad de 296,38.- euros; D. Augusto Y Dª. Maribel, "en la cantidad de 251,72.- euros; D. Donato Y Dª. Sara, en 1a cantidad de 174,58.- euros; D. Leonardo y Dª. Beatriz, en la cantidad de 255,80.- euros; D. Rafael y Dª. Estefanía, en la cantidad de 414,12.- euros; D, Jose Miguel y Dª. Montserrat, en la cantidad de 434,42.- euros; D. Juan Antonio y Dª. Trinidad, en la cantidad de 349,16.- euros; D, Agustín y Dª. Amanda, en la cantidad de 1027,18.- euros; D. Braulio y Dª. Estela, en la cantidad de 203.- euros; D. Jorge y Dª. Margarita, en la cantidad de 475,02.- euros; D. Pedro Y Dª. Rosa, en la cantidad de 535,92.- euros; D. María Teresa y Dª. Carmen, en la cantidad de 483,14.- euros; D. Luis Andrés Y Dª. Filomena, en la cantidad de 337.- euros; D. Juan Miguel y Dª. . Marisol, en la cantidad de 414,12.- euros; D. Alvaro y Dª. Susana., en la cantidad de 162,40.- euros; D. Diego y Dª. Almudena, en la cantidad de 308,56 euros; D. Rodrigo y Dª. Natalia, en la cantidad de 146,16 euros; D. Jose Francisco y Dª. Olga, en la cantidad de: 479,10 euros; D. Darío, en la cantidad de 596,82 euros; D. Francisco, en la cantidad de 328, 86 euros; D. Rodolfo y Dª. Emilia, en la cantidad de 365,40.- euros; Dª. Lourdes, en la cantidad de 422,24.- euros; D. Carlos Miguel, en la cantidad de 442,54.- euros; D. Juan Pablo y Dª. María Cristina, en la cantidad de 178,64.- euros; D. Benito y Dª. Carolina, en la cantidad de 682,08.- euros; D. Everardo y Dª. Lucía, en la cantidad de 458,78.- euros; D. Lucio y Dª. María Rosa, en la cantidad de 565,34.- euros; D. Carlos José Y Dª. Concepción, en la cantidad de 235,48.- euros; D. Benedicto, en la cantidad de 535,92.- euros; D. Evaristo y Dª. María Antonieta, en la cantidad de 288,26.- euros; D. Sebastián Y Dª. Luz, en la cantidad de 401,94.- euros; D. Luis María y Dª. Marí Juana, en la cantidad de 1153,04.- euros; D. Cosme y Dª. María, en la cantidad de 215,18.- euros; D. Paulino Y Dª. Claudia, en la cantidad de 320,74.- euros; D. Jose Enrique y Dª. Marcelina, en la cantidad de 596,'82.- euros; D. Juan Ignacio Y Dª. María Angeles en la cantidad de 406.- euros; D. Gustavo y Dª. Nieves, en la cantidad de 308,56.- euros; D. Narciso y Dª. Carina, en la cantidad de 410,06.- euros; D. Luis Alberto y Dª. Magdalena, en la cantidad de 609. - euros; D. Arturo y D. Felipe Dª. Daniela, en la cantidad de 661,78.- euros; D. Rubén y Dª. Paula, en la cantidad de 678,02.- euros; D. Jesús Carlos y Dª. Blanca, en la cantidad de 779,52.- euros; D. Inocencio en la cantidad de 203.- euros; D. Luis Miguel y Dª. Estíbaliz, en la cantidad de 186,76.- euros; D. Andrés Y Dª. Silvia, en la cantidad de 499,38.- euros;
Debiendose determinar en fase de ejecución de sentencia las cantidades a abonar a los actores D. Gregorio y Dª. María Esther, D. Guillermo, D. Jesús y Dª. Alicia, D. Juan Ramón y Dª. Lidia; D. José y Dª. Consuelo, D. Pedro Jesús y Dña. Carmela, D. Humberto y Dña. María Luisa, D. Bruno y Dña. Elena, D. Aurelio, D. Santiago y Dª. María Inés
Desestimandose la demanda respecto a las pretensiones de D. Jose Augusto y Dª. Gloria, D. Ricardo Y Dª. Camila.
Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de febrero de 2.004, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de abril de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.
Por el Procurador D. Javier Zabala Falco, en nombre y representación de D. Ricardo y otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba