SAP Murcia 394/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2002:2721
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 394

Ilmos Sres:

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Soria Fernandez Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Cartagena a 4 de noviembre de 2.002

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos del Juicio de Menor Cuantía n° 376/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DON Jose Manuel , representado en la instancia por el Procurador Sr. López-Mulet Martínez y asistido del Letrado Sr. Cano Lorenzo, interviniendo como apelado DON Mariano Y DOÑA Ángela , representados por la Procuradora Sra. Gonzalez Conesa, asistidos del Letrado Sra. Mendoza Roca, Don Jesús , REPRESENTADO POR EL Procurador Sr. Frías Costa y asistido del Letrado SrLópez Aliaga, y la CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el procurador Sr. Ortega Parra y asistida del Letrado Sr. Contreras Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2.002 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que desestimo la demanda formulada por la representación de D. Jose Manuel contra D. Mariano Y Dª Ángela , D. Jesús Y CAJA DE AHORROS DE MURCIA. Todo ello con expresa imposición de costas al Sr. Jose Manuel .Que estimo la demanda formulada por la representación de D. Jesús contra D. Mariano , Dª Ángela ,

D. Jose Manuel y la esposa de éste a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario. En consecuencia:

  1. - Declaro que D. Jesús es dueño en pleno dominio de la vivienda descrita en el hecho primero de su demanda e inscrita en el registro de la Propiedad n° 2 de Cartagena con el n° NUM000 .

  2. - Que declaro la nulidad de la escritura de venta de fecha 03/06/97, otorgada ante el notario de Cartagena D. Carlos Fernández de Simón Bermejo, en la cual figuran como vendedores D. Mariano y Dª Ángela , y comprador D. Jose Manuel .

  3. - Que condeno al Sr. Jose Manuel a que reintegre al Sr. Jesús en la posesión de la referida finca, absteniéndose en el futuro de realizar actos de perturbación alguno sobre el derecho de propiedad.

  4. - Que condeno al Sr. Jose Manuel y esposa a los efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario a que abone todas las costas causadas al resto de los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación por la citada parte apelante, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición y se dan por reproducidas, tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss de la vigente LEC., oponiéndose al mismo las demás partes en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 376/02, tras los trámites oportunos, se señaló el día 30 de septiembre de 2.002 la fecha de su votación y fallo sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia han sido observadas sustancialmente las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega, en suma, como motivo de impugnación error de Derecho, al no tratarse de un caso de doble venta de bien inmueble sino un caso de venta de cosa ajena, cuyas consecuencias jurídicas difieren y otorgan al apelante el derecho a la satisfacción de las pretensiones de la demanda.

La parte apelada se opone interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones se advierte de la existencia de dos procedimientos acumulados, el primero de ellos iniciado por el hoy apelante en el que solicita, en base a los fundamentos fácticos de su demanda, la nulidad por simulación de la venta de la finca objeto de autos concertada con posterioridad a la adquisición del dominio por el citado actor, y un segundo procedimiento por el cual,...

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