SAP Granada 660/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:1587 |
Número de Recurso | 930/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 660/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____660____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a once de noviembre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 310/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Loja nº 2 , en virtud de demanda de HOTEL RURAL EL CORTIJO LAS VENTAS S.L., representado por la Procuradora Sra. Martín Ceres, contra Dª Alicia , representado por la procuradora Sra. Cachón Quero.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en veinte de julio de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González García, en nombre y representación de HOTEL RURAL EL CORTIJO LAS VENTAS S.L., debo condenar y condeno a Dª Alicia a expedir escritura de adjudicación a favor de la entidad demandante, que deberá abonar el precio antes fijado de 108.182 Euros, más los gastos, pagos e impuestos procedentes, debiendo abonar la demandada las costas causadas en ésta instancia."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .
Ejercitada por la actora acción de retracto legal de colindantes la sentencia estimo íntegramente la demanda, decisión contra la que se alza la parte demandada, quien alega tres cuestiones básicas en que fundamenta su recurso.
En primer termino, aunque lo haga bajo el concepto de defecto legal en el modo de proponer la demanda, en realidad lo que denuncia es la falta de legitimación ad causam de la actora, por no acreditar documentalmente el derecho a virtud del cual litiga, dado que la demanda esta formulada por entidad mercantil diferente de aquella que ostenta la titularidad de la finca en que se sostiene el retracto. Y ciertamente que con la demanda, formulada por la entidad mercantil Hotel Rural El Cortijo de las Ventas S.L. quien además consignó el precio de venta de la finca, se aportó la escritura publica de adquisición de la finca a virtud de la cual se ejercita la acción de retracto en la que aparecía como compradora la entidad mercantil La Pesquera Hotel Rural S.L., apareciendo además, que todas las actuaciones previas al ejercicio de la acción tales como requerimientos al vendedor de la finca retraída y peticiones al Registro de la Propiedad a fin de conocer las condiciones y circunstancias de la venta se hacían en nombre de esta ultima entidad y no de la actora, pero no lo es menos que se ha acreditado documentalmente que por escritura publica de 9 de Mayo de 2.003, y por tanto antes de la presentación de la demanda, se cambio la denominación social de esta ultima entidad por la de la entidad demandante, con lo que desaparece la aparente discordancia que hubiera supuesto la carencia de acción de la actora afectante a la legitimación y, por tanto, como se hace por la sentencia de instancia, objeto de resolución en sentencia. Debe por tanto desestimarse dicho motivo de recurso.
Las dos cuestiones restantes en que se sostiene el recurso aluden a requisitos...
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ATS, 11 de Noviembre de 2008
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