SAP Zaragoza 183/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:641
Número de Recurso575/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 72 de 2005, sobre Reclamación de Cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 575 de 2006, en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Rodolfo y ARAGONESA DE FINCAS y SEGUROS, S.L., representados por el Procurador DON JUAN CARLOS JIMÉNEZ GIMÉNEZ, y apelada, el demandado DON Benedicto, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA SOLEDAD GRACIA ROMERO y también apelada la demandada, DOÑA Carolina, representada por la Procuradora DOÑA SILVIA GARCIA VICENTE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo y Aragonesa de Fincas, contra D. Benedicto y Doña Carolina, declaro:

-Que el contrato de mediación de 8 de julio del 2004 para la venta de una finca sita en PARAJE000 NUM000 de Calatayud, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad al tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004 mencionada, no puede ser anulado, pues no está viciado por dolo o engaño.

-Que Aragonesa de Fincas incumplió el plazo establecido en el contrato de mediación firmado entre la misma y D. Benedicto el 8 de julio del 2004, y por esta causa, quedó resuelto el mismo a instancias de D. Benedicto.

-Que en ningún caso existió ninguna compraventa entre D. Benedicto y D. Rodolfo, y por tanto, no procede la elevación a público de ningún contrato sobre la finca mencionada.

-Que, de conformidad con lo estrictamente pedido en este procedimiento, procede condenar a D. Rodolfo a la devolución en perfecto estado de la finca mencionada, con las llaves de la misma, a sus legítimos propietarios, D. Benedicto y Doña Carolina, al encontrarse aquel sin título que le ampare en la posesión de aquella

Condeno a D. Rodolfo y Aragonesa de Fincas al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DON Rodolfo y ARAGONESA DE FINCAS, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a las demandadas, formularon oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras exponer en la alegación segunda una detallada relación de los hechos acaecidos será en la tercera donde se sintetizará lo que en realidad es cuestión nuclear del proceso, a saber si el 10 de julio de 2004 el Sr. Benedicto consintió la venta de la finca a...

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