SAP Pontevedra 266/2000, 22 de Septiembre de 2000
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2000:2625 |
Número de Recurso | 155/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
SENTENCIA N. 266
Pontevedra, veintidós de septiembre de dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 0578/99, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-10 , y promovido entre las partes,
de una como apelantes y demandadas, SUELO Y CASAS, S.A. (SUCASA) y CONSTUCCIONES ALVEY, S.L. representados en esta instancia por el procurador de los Tribunales D. SENEN SOTO SANTIAGO bajo la dirección del letrado D. ADOLFO ACEBAL ZULUETA y de la otra como apelado y demandante la DIRECCION000 a quien representa la procuradora Dª. Mª. JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y dirige la letrada Dª. CELIA TIELAS AMIL, en el Juicio DE MENOR CUANTÍA sobre ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DECENAL.
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 20 de abril de 1999, el JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO-10, dictó sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Acogiendo la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ANA PAZO IRAZU en nombre y representación de DIRECCION000 contra lasentidades SUELO Y CASAS, S. A. "SUCASA" y CONSTRUCCIONES ALVEY, S. L. las debo condenar y condeno a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente la suma de 6.381.596 Pts más los intereses legales correspondientes devengados desde la notificación de esta resolución". Y, contra dicha sentencia, por las demandadas, SUELO Y CASAS, S.A. (SUCASA) y CONSTRUCCIONES ALVEY, S.L. se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiéndose formulado por la demandadas el recibimiento de los autos a prueba proponiendo confesión judicial la primera y documental la segunda; dado traslado del mismo a su adversa ésta se opuso haciendo las alegaciones que estimó convenientes y siéndole denegado dicho recibimiento se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalada día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores.
La vista de apelación tuvo lugar el día 19 de septiembre del año en curso con asistencia de los Letrados de las partes, presentando nota de vista el letrado de las apelantes que se unió al correspondiente rollo.
En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado JAIME ESAÍN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada y,
Procede refrendar, en primer término, la desestimación de las diversas excepciones invocadas por las demandadas. En contestación conjunta y sistemática, se entiende bien establecida la relación jurídico procesal, por la Comunidad de Propietarios que sufre el analizado vicio constructivo en la cubierta del edificio, cuyo Presiente apodera a Procurador previo encargo de comuneros formalizado en oportuna junta; frente a las sociedades promotora y constructora que protagonizaron la venta de los pisos y la ejecución material de las obras; en doble ejercicio de las acciones de responsabilidad decenal y por incumplimiento contractual, previstas en los respectivos arts. 1591, 1101 y demás concordantes CC ....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba