SAP Sevilla 309/2005, 20 de Junio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 3114/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 20 de junio de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 369/2004 sobre reclamación de cantidad por gestión de compraventa, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Dos Hermanas, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por PROYECTO VISTAMAR, S.L., con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Doña María Ángeles Rodríguez Piazza y defendida por el Abogado Don Antonio F. Gómez Sánchez, contra Don Humberto y Doña Lucía, mayores de edad y vecinos de Dos Hermanas (Sevilla), representados por el Procurador Doña Lucía Suárez-Barcena Palazuelo y defendidos por el Abogado Don José Cáceres Canalejo. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de enero de 2005, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Alfonso Carlos Boza Fernández, en nombre y representación de PROYECTOS VISTAMAR, S.L., debo condenar y condeno a D. Humberto y a Dª Lucía al pago a la actora de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (4.880,23 Euros) más los intereses legales de dicha cantidad. Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 15 de junio de 2005 para la deliberación y fallo, aplazándose para el siguiente día 20 de junio por licencia del ponente, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia que le condena a pagar los honorarios concertados con la actora para el caso de que se llevara a cabo con su mediación la venta de un inmueble como pena por haber incumplido el contrato que firmaron ambos con esta finalidad alegando, en esencia, que tal contrato lo que confería a la actora era un mandato para que llevara a cabo la venta en nombre de los demandados y que el mismo fue revocado por estos el día 24 de octubre de 2003, no llevándose a cabo la venta de la vivienda hasta el día 11 de noviembre de ese año, sin que además y en cualquier caso la actora tenga derecho al cobro de honorarios al no haber intervenido en la venta.

Segundo

Los contratos son lo que son con independencia de la denominación que le otorguen las partes. En virtud del contrato suscrito entre las partes, lo que los demandados encargan a la actora es que medie en la compraventa de una vivienda de su propiedad, si bien es cierto que a dicho encargo se le añade un mandato representativo en tanto en cuanto la actora está facultada para representar al vendedor, de forma que puede consumar directamente la mediación desde el momento en que está autorizada para suscribir y aceptar la señal de la venta, siempre que esta se concierte en los términos pactados. Se trata por tanto de un contrato de mediación o agencia con obligaciones para ambas partes en el que se pacta la exclusividad, de modo que durante la vigencia del mismo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 306/2018, 19 de Junio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 19 Junio 2018
    ...sino mixto, en el que el contenido es más completo y complejo en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes (vid. SAP Sevilla, Sección 5ª, de 20 junio 2005 [ PROV 2005, 233792] ). En otras palabras, si bien efectivamente ha de distinguirse el contrato de mediación del mandato o repr......
  • SAP Alicante 19/2023, 20 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 20 Enero 2023
    ...sino mixto, en el que el contenido es más completo y complejo en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes (vid. SAP Sevilla, Sección 5ª, de 20 junio 2005 [ PROV 2005, 233792]). En otras palabras, si bien efectivamente ha de distinguirse el contrato de mediación del mandato o repre......
  • SAP Alicante 21/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
    • 20 Enero 2022
    ...sino mixto, en el que el contenido es más completo y complejo en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes (vid. SAP Sevilla, Sección 5ª, de 20 junio 2005 ). Por otra parte ... el agente no es parte en el contrato de compraventa por lo que ninguna responsabilidad tiene respecto de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR