SAP Murcia 270/2003, 16 de Septiembre de 2003
Ponente | Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas |
ECLI | ES:APMU:2003:2231 |
Número de Recurso | 289/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Matías M. Soria Fernández MayoralasD. José Joaquín Hervás Ortiz
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 289/03
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/02
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 6 CARTAGENA
SENTENCIA N. 270
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
En la ciudad de Cartagena, dieciséis de septiembre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario n. 415/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada pescados Cartagena, S.L. , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Bienvenido Angosto Conesa y dirigidos por el Letrado D. Javier Angosto Tebas y como apelada Congelados Pais S.L., representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí con la dirección del Letrado D. Gerardo Gándara Moure.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 415/02, se dictó sentencia con fecha 04-03-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de la entidad mercantil GONGELADOS PAIS S.L. contra la entidad PESCADOS CARTAGENA S.L., condenando a esta al abono aquella de 4.918,04 mas intereses legales, así como al abonode las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando la demanda condenó a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas. Se formula Recurso de apelación por esta por considerar que existe error en la interpretación del derecho en cuanto a la excepción material perentoria formulada en la contestación a la demanda sobre la prescripción de la acción entablada. Y subsidiariamente sobre el contenido y valor de los productos vendidos. Por la parte apelada se formulo oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
La primera cuestión planteada en el recurso de apelación se refiere a la no aplicación por el Juzgador de Instancia de lo dispuesto en los arts.336 y 342 del Código de Comercio, donde se establecen los plazos de cuatro días y treinta días para las reclamaciones sobre vicios ocultos. Siendo que la reclamación efectuada por el demandante se hace con bastante exceso sobre dichos plazos. La juzgadora de instancia considera para no aplicación de los plazos de saneamiento establecidos en el Código de Comercio el que el comprador entregó cosa inhábil para el destino que había sido comprada y por lo tanto aplica la doctrina del incumplimiento contractual del artículo 1.101 y 1.124 del C.C. para los casos en que la compraventa se ha efectuado con entrega de cosa distinta o "aliud pro alio". Siendo la cuestión de hecho, el que pescados de Cartagena S.L. vende 37 cajas de colas de cigala, que había importado previamente de China, a la demandante, sin que dichas cajas ni las bolsas que contenía el pescado estuvieran convenientemente etiquetadas. Lo que dio lugar a que el organismo público correspondiente la Comunidad Autónoma Gallega, interviniera dichas cajas como no aptas para el consumo y su consiguiente perdida. Alegando la demandada que fueron remitidas convenientemente etiquetadas, habiendo desaparecido la etiqueta por la defectuosa manipulación por la demanda y arguyendo la demandante que fueon recibidas sin etiquetar. La cuestión sobre dicha circunstancia habrá que dejarla para posterior consideración, ya que la cuestión primera a dilucidar es: si puesto que la venta tiene lugar el 21-06-01y la reclamación se produce tras la inspecciona el 03-10-01,...
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