SAP Lleida 367/2002, 4 de Julio de 2002
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2002:637 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 367/2002
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS:
ALBERT MONTELL GARCIA
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a cuatro de julio de dos mil dos
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinari nº 167/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 7 de Lleida, rollo de Sala número 174/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1/12/2001 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la actora, Sonia , dirigida por el Letrado D J.L. Celma, y representada por la procuradora Dña. Paulina Roure Vallés. Es apelada la entidad demandada Subrother, S.L., asistida por la Letrada Dª Azucena Villena Valentín, y representada por el procurador César Minguella Barallat. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Sonia contra Subrother S.L.debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia, Sonia formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
La cuestión que se plantea a través del presente recurso radica únicamente en el cómputo del plazo de nueve días previsto en el art. 1524 C.C. para el ejercicio de la acción de retracto. La sentencia de primera instancia considera que, en el caso examinado, dicho plazo legal se inició desde la recepción por la actora del burofax de fecha 5 de diciembre de 2000 en el que se describe perfectamente la finca, se hace referencia a la adjudicación de la misma y al precio, acompañando copia del acta de adjudicación por gestión directa y con expresa mención del art. 1524 C.C. por si fuera de su interés ejercitar sus derechos como copropietaria de la finca adjudicada. Sostiene la recurrente, con cita de la STS de 28 de octubre de 1999, que al tratarse de una venta realizada mediante subasta administrativa no cabe entenderla consumada hasta el otorgamiento de la escritura pública que actúa como "ficta traditio", siendo ese el momento en el que la adjudicataria entra realmente en posesión de la mitad indivisa de la finca y puede notificarlo fehacientemente a la retrayente, de forma que el día inicial para el cómputo de los nueve días es de la fecha de la notificación de esa escritura pública de compraventa, y como en el supuesto de autos la escritura se otorgó con posterioridad al burofax de 5 de diciembre de 2000, éste es insuficiente, debiendo estar a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para resolver la cuestión debatida ha de examinarse la doctrina jurisprudencial al respecto, resultando muy esclarecedora la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1995 que resume la doctrina aplicable al caso poniendo de manifieste el...
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