SAP Madrid, 11 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:2062 |
Número de Recurso | 510/1999 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos incidentales sobre retracto de comuneros, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes DON Narciso Y Dª María Milagros , representados por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra y defendidos por el Letrado D. Narciso , y de otra como demandados- apelados DON Benedicto , Dª Yolanda Y PANIFICADORA MAHILLO S.L., representados por el Procurador D. Domingo Collado Molinero y defendidos por el Letrado D. José María Epifanio García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 6 de abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rafaela Massó Hermoso en nombre y representación de
D. Narciso y Dª María Milagros contra D. Benedicto , Dª Yolanda y la entidad Panificadora Hermanos Mahillo, S.L. absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 7 de febrero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Frente a la resolución de primera...
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