SAP Madrid, 21 de Noviembre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2000:16057
Número de Recurso281/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Verbal de Desahucio, Núm. 358/1998 , sobre, desahucio en precario , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 49 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante D. Plácido , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 44 , y como Apelada Dª. María Esther Y D. Blas ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 281/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 358/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: veinte de enero de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por el procurador D. Luis Amado Alcantara, en nombre y representación de D. Plácido , y dirigida contra Dª. María Esther Y D. Blas , debo declarar y declaro que no procede la pretensión del actor, con imposición de las costas a éste último del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día : veinte de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos con los que a continuación con tal carácter se expresan. A...

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