SAP Madrid, 16 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:17465
Número de Recurso1596/2000
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio VERBAL número 212/1998 sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1596/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. Marina , representada por el Procurador Sr. D. Anibal Bordallo Huidobro, y de otra como apelada, D. Inocencio , representada por el Procurador Sr. D. Luis Peris Alvarez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 212/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por Inocencio representado por el Procurador LUIS PERIS ALVAREZ contra Marina representada por el Procurador ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, debo declarar y declaro que la renta a satisfacer desde el mes de marzo del 98, es de 61.416 ptas., debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Anibal Bordallo Huidobro, que fue admitido en ambos efectos, dándole traslado del mismo a la parte actora quien lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los arts.733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día quince de diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandada apelante contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegando que la actualización se hizo con carácter retroactivo, y que únicamente pueden aplicarse las variaciones del coste de la vida ocurridas en lo últimos doce meses anteriores a la notificación fehaciente dela renta actualizada.

SEGUNDO

La disposición transitoria segunda D) 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 regula un sistema de actualización de rentas de los contratos celebrados con anterioridad a 1985 que se caracteriza por dos posibles comportamientos de las partes. El arrendador, en cuanto iniciador del curso actualizante, tiene que requerir de forma fehaciente al arrendatario, fijando la norma un momento inicial antes del que no es posible hacer el requerimiento, pero sí después, que es cuando se cumple una anualidad de vigencia del contrato una vez...

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