SAudiencias Provinciales 224/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteMiguel-Alvaro Artola Fernández
Número de Resolución224/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente Acctal.

Do Miguel-Alvaro Artola Fernández.

Magistrados:

Dª Juana-María Gelabert Ferragut.

Do Jaume Massanet i Moragues.

En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil

Vistos en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de Verbal de trafico seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, bajo el número de autos y rollo de sala arriba indicados, actuando como parte demandante-apelante la sociedad cooperativa limitada B.R.E., en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Do/A Antonio Colom Ferra, y como parte demandada-apelada Axa gestión de seguros y reaseguros S.A., representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Do/" María Dolores Montojo Ripoll; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel-Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 8 de marzo de 1.999 en los autos de juicio verbal de tráfico seguidos con el número 732/98, de los que procede el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Balear de Reparación de Electrodomésticos contra Axa Gestión de Seguros, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma formuladas; y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte, y fue admitido en ambos efectos, basado en la alegaciones formuladas en el escrito pertinente, impugnado por la contraparte. Todo ello, sin que se propusiese la práctica de prueba en segunda instancia, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto en procedimiento sobre reclamación de cantidad fundada en responsabilidad civil extracontractual nacida de accidente de tráfico, siguiéndose procesalmente el trámite del Juicio Verbal en aplicación de la Ley Orgánica 3\89 de 21 de Junio, presentando la peculiaridad de que el importe reclamado en la demanda no superaba las 80.000 pesetas, ascendiendo concretamente a 69.834 pesetas, habiendo sido desestimada la demanda el primera instancia e interponiendo frente a la misma recurso apelación por la representación procesal de la parte demandante.

Ha resultado una cuestión polémica, tanto a nivel de la jurisprudencia de las AudienciasProvinciales como doctrinal, la cuestión relativa a sí los accidentes de circulación que daban origen a reclamaciones de cantidad tramitadas por la vía del juicio verbal gozaban o no del derecho a una doble instancia cuando el importe era inferior alas 80.000 pesetas.

Esta cuestión, que en esta Audiencia Provincial venia tradicionalmente resuelta en el sentido de admitir la doble instancia, ha resultado sin embargo replanteada en el auto de fecha 15 de octubre de 1999, en el que la Sección 3, resolviendo un recurso de queja por inadmisión del recurso de apelación planteado en primera instancia, ha modificado el criterio anterior en aras de la deseable igualdad entre...

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