AAP Huelva 176/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:856
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 229/05

Proc. Origen: Ordinario 878/04

Juzgado Origen :1 Instancia num. 2 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Octubre del ao dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario num. 878/05 del Juzgado de 1 Instancia num. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Ildefonso, defendido por la Letrada Doa Inmaculada Belascoain Prieto; siendo apelados Don Jose Ramn y Doa Gloria, defendidos por el Letrado Don Francisco Lagares Fernndez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Abril del actual ao 2005 se dict sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos con la sentencia apelada sus argumentos jurdicos y valoracin de la prueba.

Se pretendi por la demanda una declaracin de responsabilidad extracontractual por daos al inmueble vecino, conforme al art. 1902 Cc, por entender que se daba una extralimitacin en el vertido de aguas pluviales que deban los demandados recoger sobre su propio suelo o la calle, como ordena el art. 586 Cc., negando implcitamente que exista la servidumbre de vertiente de tejado que se argumenta en la sentencia que apela y cuya estimacin se combate.

Ciertamente debi ejercitarse de modo principal una accin negatoria de la referida servidumbre, que como argumenta la sentencia los demandados adquirieron conforme al art. 541 Cc., esto es, ,por destino del padre de familia", habilitndoles para ello el signo aparente de la inclinacin y vertiente del tejado, que han permanecido inalterados desde entonces.

Viene a reconocerlo la demanda, cuyas afirmaciones literalmente recogemos: ,...en su da las dos viviendas constituan una sola finca, hoyt segregada en dos con diferentes propietarios, motivo ste por el que antiguamente esa era la inclinacin del tejado, no existiendo en la actualidad motivo alguno para, una vez efectuadas obras de mantenimiento, reparacin y construccin de la nueva cubierta, (que vierte mucha mas agua) se mantenga esta situacin a todas luces perjudicial para el que suscribe..."

Con lo que reconoce lisa y llanamente que el signo aparente, la vertiente del tejado, es igual desde que se dividi o segregaron las dos fincas, y que sera ahora, a propsito de obras que son de simple reparacin y mantenimiento, cuando tendra sentido cambiar la vertiente -o la inclinacin, tambin indica- para recoger las aguas sobre el propio suelo, sin perjudicar al vecino.

Queda claro que la servidumbre qued constituida y...

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