SAP Barcelona 149/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:1889
Número de Recurso547/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 547/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 989/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 149/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 989/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. Gonzalo, contra Dª. María Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por DON Gonzalo contra DOÑA María Consuelo, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al demandante la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS-2400- más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de enjuiciamiento el ajuste a la norma de cuidado propia del ejercicio libre de la profesión de veterinaria de la conducta profesional desarrollada el día 26 de marzo de 2002 por la veterinaria Mª María Consuelo en la asistencia clínica prestada al gato Botines propiedad del aquí demandante Gonzalo.

La sentencia de primer grado aprecia responsabilidad de la veterinaria demandada por mala praxis profesional, e indemniza al demandante con 900 euros por daños patrimoniales (valor del animal sacrificado) y 1.500 euros por daños morales.

La expresada sentencia es impugnada únicamente por la demandada. Debe significarse que la eventual causa de inadmisión del recurso aducida por la parte apelada en vista de la consignación tardía del importe de la condena carece de todo fundamento, ya que tal consignación actúa como presupuesto del recurso de apelación sólo en los casos taxativamente enumerados por el artículo 449 LEC, ninguno de los cuales es aquí aplicable.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia considera que la relación que enmarca los hechos enjuiciados es de índole contractual (arrendamiento de servicios), lo que de un modo un tanto elíptico lleva a la juez a quo a desestimar la alegación de prescripción de la acción formulada por la parte demandada.

Es manifiesto que entre los aquí litigantes se estableció verbalmente dicha relación contractual, de tal manera que la invocación del plazo de prescripción anual prevenido en el artículo 1968, del Código civil resulta totalmente fuera de lugar. Aun considerando hipotéticamente aplicable el plazo de tres años introducido por el artículo 121-21, b/ del Codi civil de Catalunya, en vigor desde el 1º de enero de 2004, tampoco sería apreciable dicha prescripción, ya que en febrero de 2004 Gonzalo dirigió una reclamación extrajudicial a la veterinaria Dra. María Consuelo, lo que constituye un eficaz acto interruptivo del plazo de prescripción.

TERCERO

Arguye asimismo la recurrente que no se ha probado el imprescindible nexo...

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