SAP Barcelona 136/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2008:1765
Número de Recurso421/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº: 421/2007

VERBAL Nº: 1227/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.136

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 1227/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número veintitrés de Barcelona, a instancia de D. Carlos José, con la correspondiente procesión letrada, contra MAPFRE ASISTENCIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascuet Soler y asistida por el Abogado D. Carlos Rodríguez Conde; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE ASISTENCIA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día nueve de mayo de dos mil seis, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar íntegramente la demanda formulada por D. Carlos José contra MAPFRE SA condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad reclamada de novecientos euros (900 euros) con más los intereses devengados por dicha cantidad desde la interpelación judicial imponiendo a la demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE ASISTENCIA S.A. mediante su escrito motivado presentado en fecha 23 de junio de 2006, dándose traslado a las demás partes a la vez que se admitía en ambos efectos, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Deliberación, Votación y Fallo el día catorce de febrero de dos mil ocho, celebrándose en la hora establecida.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia acoge íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad aseguradora MAPFRE S.A., al considerar que debe asumir el abono de la reclamación basada en la imposibilidad de disfrutar del viaje contratado por el demandante en la agencia de viajes Ravermon S.L., a través de la mayorista Iberojet S.L., por causa de habérsele impedido por las autoridades cubanas la entrada en el país a causa de sus pasadas actividades sindicales, con base en la póliza opcional de seguro multiriesgo viaje suscrita entre la mayorista y la aseguradora, a la que se adhirió el demandante, concertando cobertura por anulación de viaje y responsabilidad civil y concretamente por lo dispuesto en sus cláusulas relativas a "indemnización por vacaciones no disfrutadas, hasta 360 euros" y "responsabilidad civil hasta 60.000 euros, con franquicia de 150 euros", mediante la interpretación restrictiva de las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y de las delimitadoras del riesgo cubierto, de acuerdo con la jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos.

SEGUNDO

Debe ser acogido el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, por la que se reconoce la cobertura asegurada por esta parte respecto de la anulación de viaje del demandante.

Como ha quedado acreditado en las presentes actuaciones, el demandante suscribió un seguro de asistencia ofrecido por la demandada, de carácter colectivo y con coberturas tasadas, que se ofrece a las mayoristas de viajes para que puedan ser ofrecidos a sus clientes a través de las agencias de viaje. Todas las pólizas, de carácter flotante, tienen el mismo contenido, sin posibilidad de variación, y resultan optativas para los viajeros. Su cobertura está estrechamente ligada, por lo que respecta a la controversia planteada...

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