SAP Ávila 159/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:212
Número de Recurso212/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00159/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 159/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a seis de Julio de dos mil siete. Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia

Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 212/2007; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Gonzalo Y Dª. María Esther, representados por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ BLAZQUEZ y de otra como recurrida VIAJES HIDALGO S.A., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigida por el Letrado D. JOSE M. MATEOS CONEJERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 1 DE FEBRERO DE 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Gonzalo y Dª. María Esther representados por la procuradora Dª. María Candelas González Bermejo y defendidos por el letrado D. José Miguel Gómez Blázquez contra la entidad mercantil Viajes Hidalgo SA representada por el procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el letrado D. José Miguel Mateos Conejero, absuelvo a la parte demandada la entidad mercantil Viajes Hidalgo SA de las pretensiones de la parte actora D. Gonzalo y Dª. María Esther sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Gonzalo y doña María Esther, quien pide su revocación, y en consecuencia, la estimación íntegra de su demanda inicial, en el que solicitan se condene a la entidad mercantil Viajes Hidalgo SA a abonarles la cantidad de 10.688 €.

Los hechos que motivan la presente reclamación se concretan en que, en fecha 4 de Julio de 2005 los recurrentes concertaron realizar un viaje de recreo (viaje de novios) a Kenia y a las islas Seychelles, para llegar a Kenia el 18 de Julio de 2005; siendo entidad organizadora mayorista la llamada V. Kuoni SA, con domicilio social en Madrid y detallista Viajes Hidalgo SA.

A esta última pagaron el importe del viaje, por la cantidad de 6.592 €.

Después de participar en un safari en Kenia debían ir en fecha 24 de Julio de 2005 a Mahe, en las islas Seychelles.

A las 8,40 del día 24 de Julio de 2005 debían embarcar en el aeropuerto de Nairobi en el vuelo NUM000 con destino a Mahe (Seychelles), donde deberían haber llegado a las 13,30 horas.

Cuando fueron a facturar el billete en Nairobi sí se lo validaban a D. Gonzalo, pero no a doña María Esther, ya que había overbooking, es decir, se habían vendido más billetes que plazas disponibles.

Como no hubo persona alguna de la Agencia de Viajes, ni de la mayorista, que ayudara a los indicados pasajeros demandantes, y ante la dificultad de desconocer el idioma inglés, y de que sólo podían encontrar otro vuelo que de Nairobi iría a Dubai, con escalas en el Golfo Pérsico, para llegar a su destino, decidieron tomar el vuelo de la Cia aérea KLM que iba a Ámsterdam (Holanda), y desde esta Capital volverse a Madrid, habiendo perdido la semana en la que los apelantes debían haber sido llevados a las islas Seychelles.

La reclamación de los recurrentes, que se fundamenta en lo que disponen los Art. 10 y 11 de la Ley 21/1995 de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, y en los Arts. 1.100, 1.101, 1.107 y 1.124, todos del Código Civil, se concreta en 2.468 € importe de los billetes más 2.220 € del valor prorrateado del viaje que no pudieron disfrutar, más 6.000 € por daños morales.

En la contestación a la demanda, la defensa de la entidad Viajes Hidalgo SA invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse llamado a juicio a la entidad Kuoni como entidad organizadora (Art. 2 de la Ley 21/1995 ) y a la Cia aérea KLM, siendo desestimada en el acto de la Audiencia Previa.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, que se analiza de acuerdo con lo que dispone el Art. 465-4 de la LEC, se invoca que la Sentencia recurrida es incongruente, e infringe el Art. 218 de la LEC ; también que el Juzgador de instancia, se alega, incurre en error de derecho por infracción del Art. 11 de la Ley 21/1995, e infringe la Jurisprudencia y la doctrina.

La incongruencia la determina porque el Juzgador "a quo", al resolver la excepción planteada, lo razonó motivando que la responsabilidad de los posibles demandados era solidaria, y sin embargo, en la Sentencia recurrida se dice que no existe solidaridad.

El motivo no puede ser acogido, pues el Juzgador de instancia lo que rechaza es la responsabilidad contractual de la empresa detallista, lo que no es incompatible con la posible solidaridad en responder del posible incumplimiento contractual.

No se vulnera, pues, el Art. 218 de la LEC.

Enlazado con lo expuesto, deviene el segundo motivo del recurso de apelación, en que la parte apelante sostiene que la entidad Viajes Hidalgo SA fue más que una simple empresa intermediaria o detallista, ya que fue la que confeccionó, vendió y cobró a los apelantes...

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