SAP León 279/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:1341
Número de Recurso316/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 279/2005

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, S.A, representada por la Procuradora Dña. María Lourdes Crespo Toral y defendida por el Letrado D. Francisco-José Losada González, y como apelada, VIAJES ABELLO, S.L., representada por el Procurador

D. Fernando Fernández Cieza y defendida por el Letrado D. Eduardo López Sendito, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Cieza en nombre y representación de VIAJES ABELLO, S.L. contra HELVETIA CERVANTES, S.A., debo declarar y declaro que la demandada ha de abonar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CINCUENTAY SIETE ERUOS CON CUARENTA CENTIMOS de EURO (2.057,4 €), cantidad que devengará el interés a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelanteante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 16 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agencia de Viajes actora, "Viajes Abello, S.L." alega que en el ejercicio de su actividad de agencia había contratado con sus clientes D. Jose María y su esposa Dª Soledad , la prestación de un viaje crucero por el caribe con viaje de España a Santo Domingo donde debía producirse el embarque para el crucero en el barco "European Visión", de la empresa Festival Cruceros, S.A., con salida el día 18 de enero de 2004 y regreso a España el día 26 del mismo mes y año, y por un importe de

2.798 euros, no llegando a salir el barco del puerto al resultar embargado por lo que hubo de indemnizar a sus clientes, según acuerdo llegado con los mismos al objeto de evitar el pleito judicial, en la suma de 2.286 euros, cantidad que ahora reclama a la demandada, Compañía de Seguros Helvetia Cervantes Vasco Navarra, S.A., con la que tenia suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil.

La aseguradora demandada se opuso alegando que la reclamación estaba fuera de la cobertura asegurada y, que en todo caso, sería de aplicación la franquicia del 10% del importe de aquella.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al aplicar la franquicia y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Se invoca por la recurrente como motivo del recurso el error en la valoración del seguro contratado, pues la reclamación tiene su base en un supuesto que esta fuera de la cobertura asegurada.

El artículo 5.2 d) del Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes , que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, exige, como ya lo hacia la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 , para el otorgamiento del título-licencia de la Agencia de Viajes la presentación de una póliza de seguro que habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:

- La responsabilidad civil de la explotación del negocio.

- La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

- La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

Estas coberturas deberán incluir toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros), para cada uno de los bloques de responsabilidad. La Agencia queda obligada al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza.

La exigencia del seguro es un requisito, que como otros que en aquel se contemplan, trata de paliar situaciones desagradables para el usuario.

Por su parte el artículo 11 de la Ley de Viajes Combinados establece un régimen de responsabilidad contractual de los organizadores y detallistas frente al consumidor atribuyendo responsabilidad directa al organizador y al detallista frente al usuario, al establecer que "los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos y otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios" y en su apartado 2 que "los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños...

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