SAP Valencia 145/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:708
Número de Recurso47/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

145/2008

Rollo Nº 47/08

SENTENCIA Nº_145

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a doce de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, con el nº 000973/2006, por INMOBIGRAFIC, S.L. contra ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE EMPRESAS, S.A. Y JESÚS GÓMEZ S.L., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA SA representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 22-6-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inmobigrafic S.L. contra D. José Gómez S.L., Mapfre Empresas S.A., y Zurich España Cia, de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la entidad Zurich España Cia, de Seguros y Reaseguros a que abone a la parte actora en la suma de 6711,45 euros que es en deberle, absolviendo a los demás demandados de las pretensiones de la demandante. Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Marzo de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: Inmográfic S.L. se dedica a la creación y difusión de anuncios y campañas publicitarias a través de cualquier soporte. Posee sus instalaciones en la calle L'Horteta 5 de Rafelbunyol entre las que se encuentra una maquina de impresión tipo Ploter de determinadas características técnicas que permiten la impresión en color de los diseños publicitarios. El día 2 de agosto de 2005 la nave industrial colindante padeció un incendio lo que provocó la asistencia de los bomberos que lo sofocaron. El agua o los productos químicos que empleara dicho Cuerpo llego al interior de la nave de la actora penetrando en la citada maquina y estropeando las agujas y cabezales. El presupuesto que se le paso a Inmográfic S.L. para dejar la maquina arreglada asciende a un total de 7.431,48 euros. Además se provocaron desperfectos en la puerta de entrada y cerradura cuya reparación ascendió a 355,95 euros. La demandante se puso en contacto inmediatamente con su propia compañía de seguros Zurich, que termino rechazando el siniestro por tratarse de daños por agua no cubiertos por la póliza. El titular de la nave colindante Jesús Gómez S.L. rechazaba cualquier responsabilidad por tratarse de daños causados por la intervención de los bomberos y por estar todo ello cubierto por su póliza de seguros. Y su aseguradora Mapfre Empresas S.A. también lo rechazaba porque el daño fue provocado por terceros ajenos a la firma asegurada por su parte. Por todo ello se dirigía la acción contra los citados codemandados así como contra la citada compañía Zurich por cuanto su responsabilidad, incluyéndose en la póliza contratada la defensa jurídica, dimanaba de su propia inactividad en la reclamación de los daños causados a los posibles responsables, y se concluía interesando se dicte Sentencia por la que se les condene en la forma que se determine, al pago de la cantidad de 7.787,43 euros, así como al pago de las costas en el grado en que cada uno las devengasen por su actitud.

La representación de la parte demandada Jesús Gómez S.L. Y Mapfre Empresas S.A. compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: No resulta acreditada la ubicación de la maquina siniestrada en el domicilio de Rafelbuñol así como el estado de la misma con anterioridad al incendio. Ninguna prueba se aporta tampoco en cuanto a los daños producidos ni su causa, indicándose los mismos de forma imprecisa pues las consecuencias de haberse ocasionado por agua o productos químicos son diferentes. Se quiebra asimismo la relación de causalidad por cuanto se ha procedido a una reparación provisional de la maquina con piezas que no son las originales, mientras que ninguna prueba se aporta de que en el momento del siniestro los elementos dañados si fueran piezas originales. Se incluye indebidamente el IVA. Resulta evidente que el incendio corresponde a la acción consciente y deliberada de un autor desconocido circunstancia que es suficiente para la desestimación de la demanda pues para poder imputar responsabilidad es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño y la intervención de un tercero quiebra el vinculo entre los demandados y el daño que se reclama pues ni la actividad desplegada por la mercantil Jesús Gómez S.L. conlleva ningún riesgo, ni las instalaciones adolecían de defecto alguno en lo atinente a medidas de seguridad. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La representación de la compañía aseguradora Zurich por su...

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