SAP Madrid 53/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2004:576
Número de Recurso219/2002
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZAD. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00053/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 219 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

En MADRID , a veinte de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 189 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 219 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Octavio, y D. Juan Miguel , representados por el procurador Dª MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE, y Dª MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ , y asistidos por el Letrado D. Octavio, y D. RAMSÉS VILLAR MARTÍNEZ, y como apelados SANTA ISABELA,S.L. , representada por Dª ANA BELÉN GÓMEZ MURILLO, y asistida por el Letrado Dª EVA MARIA BEJARANA RUA y también como apelado D. Rosendo. Este último formuló oposición a ambos recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, D. Juan Miguel formuló oposición al recurso interpuesto por D. Octavio, sobre menor cuantía, y al haberse reincorporado el Magistrado Ponente asume la Ponencia el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 28 de Mayo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO en parte la presente demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús González Díaz, en nombre y representación de D. Juan Miguel debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad solidaria de los codemandados Santa Isabela S.L., D. Rosendo, D. Octavio y D. Jose Ángel respecto de los vicios de construcción existentes en la vivienda más parcela numerada con el nº NUM000 de la Urbanización sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Galapagar, propiedad del actor, que se detallan en el fundamento de derecho segundo de esta Resolución bajo los apartados relativos a la falta de drenaje perimetral (Capítulo 2 A semisótano) bajantes (Capítulo 3 C) cimentación y falta de miniado en elementos metálicos (Capítulo 4 A y 4 B), grietas (Capítulo 5 A albañilería), filtraciones y fisuras en el techo (Capítulo 6 A y 6 C, cubierta), falta de vierteaguas (Capítulo 6 C) e instalación de fontanería (Capítulo 12), CONDENANDO, en su consecuencia a tales demandados a que, tan pronto sea firme esta Resolución, procedan a efectuar, bajo asistencia técnica adecuada, las obras de construcción reparadora, según propuestas especificadas en informe pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto D. Lorenzo, y en caso de no verificarlo total o parcialmente, a indemnizar al demandante en la cantidad en que se trate en ejecución de Sentencia, el valor de la prestación.

Debo DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento contractual de la codemandada Santa Isabela S.L. en cuanto a las partidas comprendidas en el fundamento jurídico segundo bajo los apartados relativos a la realización de solera distinta de la proyectada (Capítulo 2 B), falta de inclusión de red de recogida de aguas pluviales (Capítulo 3 A) arquetas y registros (Capítulo 3 B), baja calidad en la ejecución del muro de ladrillo cara vista y diferencia en el replanteo de los huecos, desprendimiento de rodapiés y no ejecución de falsos techos en cocina y baños (Capítulo 5 B) barandilla (Capítulo 7) carpintería de madera-diferenciación de espesor en la madera (Capítulo 8) carpintería exterior de aluminio y persianas (Capítulo 9), instalación de calefacción (Capítulo 11) pintura (Capítulo 13) y Urbanización (Capítulo 14), CONDENANDO a dicha demandada a reposición o suministro e instalación, según propuesta pericial y bajo supervisión técnica adecuada y, en su defecto, a indemnizar a la parte actora en la cantidad en que se tase, en ejecución de Sentencia, el valor de la prestación. Los conceptos defectuosos incluidos bajo los apartados "baja calidad en la ejecución del muro de ladrillo cara vista", "diferencia en el replanteo de los huecos" y "diferencia de espesor en la carpintería de madera" se indemnizarán en función de la pérdida de valor que sufra el inmueble por razón de las deficiencias detectadas.

La demandada abonará los gastos que acredite la parte actora derivados del eventual desalojo o privación del uso de la vivienda durante el tiempo de realización de las obras.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las restantes pretensiones objeto de la demanda.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Octavio y D. Juan Miguel al que se opuso la parte apelada D. Juan Miguel se opuso al recurso de D. Octavio, y D. Rosendo se opuso a ambos recursos de apelación, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 13 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento del que trae causa el presente recurso, se ejercitó acumuladamente por el demandante Don Juan Miguel, en su condición de comprador de una vivienda unifamiliar adosada en una Urbanización en el término municipal de Galapagar (Madrid), acción de responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 214/2013, 12 de Abril de 2013
    • España
    • 12 Abril 2013
    ...se pretende en el procedimiento del que dimana el presente recurso. En el mismo sentido, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de enero de 2004, que manifestó: "El aparejador, por tanto tiene pues una función específica en el proceso de construcción, cual es la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR