SAP Madrid 174/2006, 1 de Abril de 2006
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2006:3773 |
Número de Recurso | 311/2004 |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00174/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7004567 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 643 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Edurne, Elvira
Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, FERNANDO RUIZ DE
VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA
Contra: Silvia
Procurador: FRANCISCO RUIZ MARTINEZ SALAS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a uno de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 643/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandadas Edurne y Elvira, y de otra, como apelado-demandante Silvia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Francisco Javier Ruiz Martínez Salas en nombre y representación de Silvia contra Dª Edurne y Dª Elvira debo condenar y condeno a las demandadas: Primero: A pagar a la actora la cantidad de 1.416.000 (hoy 1.416,59 euros). Segundo: Al pago del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y Tercero: Con imposición costas causadas en el presente procedimiento a las codemandadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
Dª Silvia formuló demanda contra Dª Edurne y Dª Elvira, solicitando se condenara a las mismas solidariamente al pago de 1.416,59 ¤, en concepto de reparación de determinados desperfectos habidos en el motor del vehículo que había adquirido a las mismas, con fecha 12 de Diciembre de 2002, cuyo coste había satisfecho, resultando que dichos desperfectos existían en el motor con anterioridad a la compra del referido vehículo, amparando sus pretensiones en las previsiones contenidas en los arts 1461, 1474, 1484 y concordantes del Código Civil .
Dª Edurne y Dª Elvira se opusieron a las pretensiones frente a ellas deducidas, negando vinieran obligadas a pago alguno, por entender que el vehículo por ellas vendido a la Sra. Silvia no tenía tal defecto en el momento de su venta.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, condenando a las Sras. Elvira al pago de la cantidad que se les reclamaba, siendo contra esta resolución frente a la que estas últimas han mostrado su disconformidad, por considerar que ellas habían vendido su vehículo en perfecto estado, no siendo responsables de la avería a que se refería la Sra. Silvia en su demanda, sin que se hubiera acreditado de la prueba en las actuaciones practicada la existencia de desperfectos en el vehículo con anterioridad a su venta.
Es un hecho admitido por las partes en litigio que Dª Silvia compró con fecha 12 de Diciembre de 2002 a Dª Edurne y Dª Elvira un vehículo, marca Seat, modelo Ibiza, con matrícula W-....-NW, que en ese momento contaba con 52.800 Kms, resultando que el día en que la Sra. Silvia recogió dicho vehículo en el domicilio de las demandadas sufrió una avería, siéndole cambiado el termostato del motor, habiéndose hecho cargo las Sras EdurneElvira del coste de esta reparación.
Consta en autos de la prueba documental aportada que en el mes de Mayo de 2003, encontrándose circulando la Sra. Silvia en...
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