SAP Baleares 149/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2006:441 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
MARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERASCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00149/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2006
SENTENCIA NÚM. 149
T
ILMOS SRS.
PRESIDENTE: .
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
Palma de Mallorca, a cuatro de abril de dos mil seis
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 362/02 ,
Rollo de Sala nº 57/06, entre partes, de una como demandada - apelante D. Darío y D. Valentín, representados por el Procurador D. Francisco Javier
Gayá Font, y de otra, como actora - apelada D. Benedicto, representada por
el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Josep
Binimelis Vidal y D. Sebastián Romaguera González.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras .
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, en fecha 4 de Octubre de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Benedicto debo condenar y condeno a D. Darío y D. Valentín a que abonen al actor la suma de5.528,52 euros más los intereses indicados, con expresa imposición de costas a los demandados."
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia de instancia que estima la demanda sobre vicios ruinógenos y condena a los aparejadores demandados a indemnizar al propietario demandante en la cantidad de 5.528,52 euros, con más sus intereses legales, y al pago de las costas es recurrida en apelación por dichos codemandados interesando nueva sentencia por la que, revocando íntegramente la apelada, se les absuelva libremente al tratarse los vicios denunciados de meros defectos constructivos de exclusiva responsabilidad del constructor, y, subsidiariamente, se limite la condena al importe de los vicios apreciados por el perito judicial y ello al tipo del 7% de IVA frente al 16% calculado, y, en cualquier caso, no se impongan costas en la primera instancia al ser parcial la estimación de las pretensiones.
En el primer y esencial motivo los técnicos recurrentes declinan su responsabilidad de los defectos en los alicatados por entender que son ajenos a su esfera de competencia profesional y pertenecer exclusivamente a la del constructor, tal como lo afirma el perito judicial.
Los vicios denunciados y pericialmente constatados consisten en el desprendimiento generalizado de todos los alicatados colocados en la cocina, baños, aseo y coladuría de la vivienda, debido a la incorrecta forma de alicatar por una mala colocación del mortero de agarre que no cubre la totalidad de la cara posterior de los azulejos y la falta de revocado de la tabiquería de bloque de hormigón previo a su colocación. Para declinar su responsabilidad hacia el constructor los técnicos recurrentes acusan a la juzgadora de instancia de haber incurrido en error en la valoración de la pericial judicial al afirmar que el trabajo de colocar azulejos debe estar al alcance de cualquier constructor, sin recibir órdenes específicas de la dirección facultativa, a la que incumbe únicamente vigilar la dosificación del mortero de agarre. Pues bien,...
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