SAP Zamora 178/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:247
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 227/2006

Nº Procd. Civil : 231/2003

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 3

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a tres de Septiembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231/2003, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 227/2006; seguidos entre partes, de una como apelante D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y de otra como apelados D. Sebastián Y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 7-03-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y de DON Sebastián, contra PROMOTORA PUERTA NUEVA S.L., A. BLANCO GARCÍA S.L., declaradas en rebeldía y contra DON Bernardo, representado por la Procuradora Doña Pilar Bahamonde Malmierca, debo condenar y condeno a los dos primeros demandados antes mencionados a abonar, cada uno de ellos, a ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, la cantidad de 1.1212,16 euros a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha que dichas cantidades fueron abonadas por la hoy actora (25 de febrero de 2.002), debiendo condenar y condeno al demandado Sr. Bernardo a abonar a la actora la cantidad de 601,13 euros a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta, al igual que en el caso de los intereses que deberán abonar los otros codemandados, la fecha de la presente resolución a partir de la cual se aplicarán los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo los demandados suplir a prorrata la insolvencia de cualquiera de ellos, sin que proceda hacer especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 10- 10-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación del Arquitecto técnico Don. Bernardo se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas, infracción del art 1591 y su jurisprudencia en relación con el RD 2512/77 de 17 de junio en lo relativo a normas sobre redacción de proyecto y dirección de obra y en relación con el RD 19/2/71 sobre facultades y competencias de los arquitectos técnicos. 2.- Impugna la obligación de suplir los demandados a prorrata la insolvencia de cualquiera de ellos y sobre la inclusión en dicha obligación del importe de las costas. 3.- Falta de motivación de la sentencia en cuanto a la cuantificación del importe a suplir.

SEGUNDO

Con carácter previo es necesario poner de manifiesto, que en las cada vez más justificadas reclamaciones por razones de vicios en la construcción se viene observando como los distintos agentes que intervienen tratan de eludir sus responsabilidades achacando la culpa a los demás profesionales, convirtiendo los procesos y sobre todo al comprador de la vivienda y consumidor, siempre perjudicado, en un verdadero infierno hasta obtener una verdadera satisfacción del producto, que en la mayoría de las ocasiones, tanto sacrificio y ahorro ha tenido que realizar, viéndose, además en esta materia, el conflicto de intereses entre los distintos profesionales, principalmente arquitectos y arquitectos técnicos, quienes si bien ostentan la dirección de las sobras, parece en la mayoría de los casos hacer dejación de sus funciones en pro de los constructores y promotores, de los que dependen para la contrataciones futuras de sus servicios y de sus nuevos proyectos.

Las anteriores reflexiones resultan más patentes en el caso ahora examinado, donde, existiendo una previa sentencia, que si bien es cierto que no fue demandado el hoy apelante y por lo tanto no le afecta la cosa juzgada, sin embargo, si pueden tenerse en cuenta las conclusiones obtenidas de las distintas pruebas allí practicadas, fundamentalmente los informes periciales si pueden ser valorados en la presente litis, en cuanto prueba documental, máxime cuando han sido traídas a la presente litis y cuando únicamente se ha aportado un informe pericial por el hoy...

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