SAP Barcelona, 29 de Abril de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:4394
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Abril de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 706/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nq NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez y dirigida por el Letrado D. Jordi Blasco Arasanz, contra RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL S.A., representada por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona, y dirigida por el Letrado D. Pablo Martínez Gutiérrez, CONSTRUCCIONES PAMONTSA S.A., representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibarz y dirigida por el Letrado D. Carlos García-Mauriño Calzado, D. Evaristo , representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Ferrer Guitart, D. Luis Pablo , D. Joaquín y D. Victor Manuel , representados por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y dirigidos por el Letrado D. Javier Vilagut Sala, ESTRUCTURAS NAVAS S.A., representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig i dirigida por el Letrado D. Juan Abella Fernández y contra D. Serafin , representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y dirigido por la Letrada Dª. Concha Vilar Barrabeig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL S.A., D. Evaristo y ESTRUCTURAS NAVAS S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: 1º.-ABSOLVER LIBR ZNENTE a la compañía PAMONTSA SOCIEDAD ANÓNIMA, a DON Humberto , a DONVictor Manuel y a DON Luis Pablo , de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos, en este proceso, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 N°- NUM000 NUM001 DE BARCELONA, sin hacer expresa imposición de costas a ésta por razón de dicha absolución.

  1. - DECLARAR que en la edificación perteneciente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 N£ NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, existen vicios ruinógenos imputables en diferente medida a la compañía ESTRUCTURAS NAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a DON Evaristo , a DON Serafin y a la compañía RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL SOCIEDAD ANÓNIMA, y en consecuencia:

    1. CONDENAR a DON Evaristo a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 ME NUM000 - NUM001 DE BARCELONA la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL PESETAS (8.997.000 PTAS.), para la realización de las reparaciones de agrietamientos y humedades existentes y que le resultan exclusivamente imputables, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico 8, más los gastos de la imposición correspondiente (IVA), los gastos de tramitación de licencias para la realización de obras, gastos de peritos, gastos de empresa y de beneficio industrial que eventualmente pudieran existir, y cuya exacta determinación se realizaría en periodo de ejecución de sentencia.

    2. CONDENAR a la compañía ESTRUCTURAS NAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la compañía RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL SOCIEDAD ANÓNIMA, y a DON Serafin a abonar solidariamente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 N°-. NUM000 NUM001 DE BARCELONA la suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL PESETAS (6.049.000 PTAS.), para la realización de las reparaciones de agrietamientos y defectuosa colocación de materiales que les resultan imputables, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico 8, más los gastos de la imposición correspondiente (IVA), los gastos de tramitación de licencias para la realización de obras, gastos de peritos, gastos de empresa y de beneficio industrial que eventualmente pudieran existir, y cuya exacta determinación se realizaría en periodo de ejecución de sentencia.

    3. CONDENAR a la compañía ESTRUCTURAS NAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la compañía RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar solidariamente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL PESETAS (2.236.000 PTAS.), para la realización del resto de reparaciones les resultan imputables, conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico 8, más los gastos de la imposición correspondiente (IVA), los gastos de tramitación de licencias para la realización de obras, gastos de peritos, gastos de empresa y de beneficio industrial que eventualmente pudieran existir, y cuya exacta determinación se realizaría en periodo de ejecución de sentencia.

  2. - CONDENAR, a la compañía ESTRUCTURAS NAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la compañía RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL SOCIEDAD ANÓNIMA, a DON Evaristo y a DON Serafin a abonar a las costas que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada RESIDENCIAL NUESTRA SEÑORA DEL COLL S.A., D. Evaristo y ESTRUCTURAS NAVAS S.A., habiendo impugnado dicho recurso la parte ACTORA y la parte codemandada CONSTRUCCIONES PAMONTSA S.A. mediante los oportunos escritos de oposición al mismo, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de Abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan los codemandados, la promotora Sociedad Mercantil Residencial Nuestra Señora del Coll, S.A, la constructora, Estructuras Navas S.A, y el arquitecto

D. Evaristo e interponen recurso de apelación que basan en los motivos siguientes-.

Sociedad Mercantil R. N° Sra del COLL:Primero.- Infracción de las normas procesales sustantivas arts 318.1 y 238 LOPJ.

Puesto que en (ningún)> apartado del escrito de demanda se solicita la condena además de al coste de las obras para llevar a cabo la reparación de los defectos de construcción de la finca de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , al pago de los gastos de la imposición correspondiente, de la tramitación de las licencias para la realización de las obras, gastos de peritos, gastos de empresa, de beneficio industrial, por considerar que en el suplico del escrito de demanda únicamente se solicita la condena al pago de las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la finca por lo que no quedan comprendidos las restantes partidas consignadas en la parte dispositiva de la resolución que se recurre.

Segundo

Error en la apreciación de la prueba.

Por cuanto de la pericial existente y emitida por el perito Sr. Gabino se desprende que los defectos observados no pueden englobarse en el concepto de ruina, pues las fisuras detectadas no afectan a la estabilidad del edificio, debiendo ser por otra parte determinados defectos advertidos y concretamente la oxidación de las barandillas descontados de la cantidad consignada en el Fallo de la sentencia que se recurre por no tener la consideración de ruina, debiendo valorarse ademas a estos efectos que los propietarios no han realizado durante este periodo de 10 años el adecuado mantenimiento del edificio.

Tercero

En cuanto a las viviendas que han sido reparadas por sus propietarios la aquí recurrente no puede responder ni bajo el concepto de defectos de construcción pues estos son solo atribuibles a las personas que realizaron dichos...

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