SAP Barcelona, 16 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:4646
Número de Recurso1124/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 494/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de D/Dª. Braulio , contra D/Dª. Juan Enrique y Carlos Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Braulio contra D. Juan Enrique y D. Carlos Francisco , y, en consecuencia, CONDENO con a los demandados a REPARAR la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 , PASEO000 , NUM000 en el término municipal de Castellbisbal (Barcelona) bajo control técnico adecuado, hasta dejar la edificación en perfectas condiciones de seguridad, solidez y habitabilidad y ABONAR el importe de las licencias municipales para las reparaciones; asimismo, CONDENO a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Frente a la sentencia apelada se alzan ambos demandados. El vendedor de la vivienda unifamiliar contra el que se ejercitan las acciones de los artículos 1591 y 1258, 1484 y concordantes del CC, el arquitecto que emitió el certificado de legalización de las obras con su correspondiente Memoria descriptiva y certificado de solidez de la misma al amparo del artículo 1591 CC. Ello porque la sentencia de instancia estima las acciones formuladas contra dichos demandados, rechazando las excepciones procesales esgrimidas por uno y otro demandado de prescripción y falta de legitimación pasiva respectivamente.

La sentencia de instancia estima la demanda tras rechazar las excepciones de prescripción esgrimida por el vendedor Sr. D Juan Enrique , dada la fecha de legalización de las obras basada en el certificado visado el 3 de mayo de 1994 emitido ante el Colegio de Arquitectos en base al certificado emitido por el Arquitecto codemandado, Sr. Carlos Francisco , ya que desde entonces hasta la aparición de los defectos (según los dictámenes del Ayuntamiento y el privado del comprador demandante en 1999) y la reclamación judicial (el 5 de diciembre de 2000) no había transcurrido el plazo ni de diez años correspondiente señalado por el artículo 1591 para su ejercicio ni el de 15 años, correspondiente a la acción también ejercitada contra al vendedor por inhabilidad del objeto de la compraventa.

SEGUNDO

En esta alzada se reproducen los motivos de apelación alegados en primera instancia. Por lo que procede examinar primeramente los de carácter procesal, comenzando con la excepción de prescripción esgrimida por el transcurso de más de treinta años desde la finalización de la construcción de la vivienda. Entendemos con el juzgador de instancia que esta excepción no puede oponerse con éxito frente al comprador puesto que este esta ejercitando al lado de la acción de responsabilidad decenal, que no esta prescrita como más adelante se expondrá, la de incumplimiento del contrato de compraventa por la inhabilidad del objeto de la misma ya que se vendió una vivienda con un certificado de solidez y con una escrituración de...

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