SAP Murcia 242/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:1508
Número de Recurso422/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 242/2.000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 181 /97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Totana entre las partes, como actora D° Estela , representada por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Rivas, y como demandada Caja de Ahorros de Murcia, D° Miguel , D° Juan Luis y D° Francisco representados por los Procuradores Sres. Rentero Jover, Martínez Romero, Rubio Luján, y Hernández Foulquié y defendida por los Letrados Sres. Contreras Hernández, García Izquierdo, Martínez Escribano y Abellán Tapia. En esta alzada actúan como apelantes los codemandados representados por los Procuradores Sres. Rentero Jover, Torres Alessón, Aledo Martínez, y Hernández Foulquié y dirigidos por los Letrados Sres. Contreras Hernández, García Izquierdo, Martínez Escribano, Martín Ayala, y como apelado los actores, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigido por el Letrado Sr. García Ruiz, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Febrero de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Luna Moreno, en nombre y representación de D° Estela , Dª. Verónica , D° Laura , D° Cesar , D° Rodrigo y D° Miguel Ángel , contra Caja de Ahorros de Murcia, D° Miguel , D° Juan Luis y D° Francisco , debo condenar y condeno a estos últimos solidariamente a que realicen las obras de reparación obrantes en las páginas 0134451 y 0134452 y las recogidas en el concepto de partidas que se reseñan en el presupuesto de reparación páginas 0134453, 0134454, 0134455 y 0134456, salvo las que se refieran al zaguán de la vivienda, del informe del perito D° Jose Daniel , obrante en las actuaciones, debiendo incluirse la correcta terminación de la caja eléctrica que obra en la fachada del edificio y los daños generados por filtraciones procedentes de la incorrecta terminación de la misma en el interior del zaguán, con ejecución a costa de los demandados en el caso de no verificarlas los mismos en el término que se conceda en ejecución de sentencia; todo ello, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación los codemandados, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 422/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 29 de Mayo de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de responsabilidad decenal prevista en el artículo 1.591 del Código Civil ejercitada por los actores D° Estela , y otros contra los codemandados Promotor, Arquitecto Superior, Arquitecto Técnico y Constructor intervinientes en el proceso constructivo del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Puerto de Mazarrón, los citados codemandados disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial, comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia en base a los siguientes motivos: de un lado, por incongruencia del Fallo con respecto al "petitum" de la demanda y por otra parte por la inexistencia de vicios ruinógenos. Alternativamente se interesa la exclusión de la...

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