SAP Baleares 345/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:1640
Número de Recurso227/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 345

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma, bajo el Número 16/02, Rollo de Sala Número 227/06, entre partes, de una como demandados apelantes a la entidad "Andraitx Building, S.L" representada por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza Guasp, y asistida por el Letrado D. Jorge Fuster Rosselló, D. Inocencio representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por la Letrada Dª María Mulet Perera, y la entidad "Estructuras y Construcciones Arevalo 95, S.L" representada por el Procurador Francisco Arbona Casasnovas y asistida por el Letrado D. Mateo Ventayol Monreal; como actora apelada a la DIRECCION000 representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistida por la Letrada Dª Catalina Riera Femenías; y como terceros apelados en virtud del artª 14 de la LEC las entidades Mapfre Industrial, no representada en esta alzada y Coisba S.L en situación de rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Palma en fecha 28 de noviembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DIRECCION000 , contra Andratx Building S.A., D. Inocencio ; y contra Estructuras y Construcciones Arévalo 95, S.L.: 1) Se declara que las partes determinadas privativas del DIRECCION000 , CALLE000 nº NUM000 y NUM001 , esquina CALLE001 nºNUM002 , así como los elementos comunes detallados en el informe pericial presentado por la actora, están afectadas de humedades, grietas, fisuras, casetones de la terraza mal acabados, etc, según se describen en el informe técnico y en esta sentencia, presentando una ruina funcional, actual o incipiente. 2) Que todo ello ha sido causado por ausencia de adecuada dirección de la ejecución y defectuosa construcción. 3) Que de dichos vicios ruinógenos son solidariamente responsables las demandadas por sus respectivas condiciones de entidad promotora, constructora y arquitecto técnico. 4) Que en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a que procedan a su exclusivo cargo a la reparación de todas las actuales humedades, grietas, fisuras, arreglo de las puertas de los casetones, así como todos los defectos que se relacionan en el informe técnico y que afectan a los elementos comunes y/o privativos del Edificio de referencia, procediendo a la reposición completa de los elementos afectados, solucionando los vicios de forma definitiva, eliminando las causas que han producido, produce y racionalmente continuarán produciendo dichos vicios, con los medios técnicos adecuados, conforme a la propuesta del informe técnico del Arquitecto D. Pablo . 5) Subsidiariamente, y para el caso de que no se proceda a la reparación de los defectos indicados voluntariamente, se condena a los demandados igualmente de forma solidaria al abono de la cantidad de diecisiete mil seiscientos noventa y nueve euros con ochenta y un céntimos (17.699'81 euros), equivalente a dos millones novecientas cuarenta y cinco mil pesetas, importe previsto para su reparación. 6) Se absuelve a la entidad Mapfre Industrial de los pedimentos aducidos en su contra. 7) Con imposición de las costas causadas a la parte actora a las demandadas, y las ocasionadas a Mapfre Industrial deberán ser satisfechas por la codemandada que provocó su intervención. Téngase en cuenta en fase de ejecución de sentencia que los defectos de la cubierta del edificio ya han sido actualmente reparados por la actora, debiendo ser reembolsado el dinero reclamado por este exclusivo concepto en la demanda a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandadas, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 11 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre condena a la subsanación de defectos y de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por vicios de construcción, por parte de la " DIRECCION000 ", solidariamente contra la entidad "Andratx Building, S.L" como promotora, y contra D. Inocencio como Aparejador, y subsidiariamente al abono por los demandados de la cantidad de 17.699,81 Euros por si no procedieren a la reparación de los defectos, fue contestada por la promotora, declarándose al codemandado en rebeldía procesal, si bien se personó con posterioridad, y aquélla fue ampliada contra la entidad "Estructuras y Construcciones Arévalo 95, S.L", la cual interesó la notificación del proceso a las entidades "Mapfre Industrial, S.A de Seguros" y "Coisba, S.L" y a la vez contestó la demanda, al igual que la entidad aseguradora y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnica, la demanda fue estimada íntegramente en la instancia por Sentencia de fecha 28-noviembre-2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio Villamil, Cala Ratjada, contra Andratx Building S.A., D. Inocencio ; y contra Estructuras y Construcciones Arévalo 95, S.L.: 1) Se declara que las partes determinadas privativas del edificio denominado Villamil sito en DIRECCION000 , CALLE000 nº NUM000 y NUM001 , esquina CALLE001 nº NUM002 , así como los elementos comunes detallados en el informe pericial presentado por la actora, están afectadas de humedades, grietas, fisuras, casetones de la terraza mal acabados, etc, según se describen en el informe técnico y en esta sentencia, presentando una ruina funcional, actual o incipiente.

2) Que todo ello ha sido causado por ausencia de adecuada dirección de la ejecución y defectuosa construcción. 3) Que de dichos vicios ruinógenos son solidariamente responsables las demandadas por sus respectivas condiciones de entidad promotora, constructora y arquitecto técnico. 4) Que en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a que procedan a su exclusivo cargo a la reparación de todas las actuales humedades, grietas, fisuras, arreglo de las puertas de los casetones, así como todos los defectos que se relacionan en el informe técnico y que afectan a los elementos comunes y/o privativos del Edificio de referencia, procediendo a la reposición completa de los elementos afectados, solucionando los vicios de forma definitiva, eliminando las causas que han producido, produce y racionalmente continuarán produciendo dichos vicios, con los medios técnicos adecuados, conforme a la propuesta del informe técnico del Arquitecto D. Pablo . 5) Subsidiariamente, y para el caso de que no se proceda a la reparación de los defectos indicados voluntariamente,...

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