SAP Madrid 591/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2006:18132
Número de Recurso18/2006
Número de Resolución591/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2006(R.P)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 363/2005

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente).

DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil seis.

SENTENCIA N º 591/2006

Visto, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Oral nº 363/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid, seguido de delitos de maltrato familiar, contra el acusado Germán y venido al conocimiento de éste Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por por el citado acusado, contra la Sentencia dictada con fecha 10-11-2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la Procuradora D. MIGUEL LOZANO SANCHEZ y defendido por la Letrada Doña PALOMA LOBATO VARGAS y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid, se dictó, con fecha 10 de Noviembre de dos mil cinco, Sentencia en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO:

Que debo condenar y condeno a Germán como autor penalmente responsable de un delito del Art. 153.1º del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

Se le prohibe acercarse a Leonor, donde quiera que se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. Ambas prohibiciones durante un periodo de 4 años.

Indemnizará a Leonor en 1.182 euros."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Procurador Sr. LOZANO SANCHEZ, alegó como motivo del recurso por entender esta parte que la Sentencia de Instancia contiene error en la apreciación de las pruebas practicadas.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó - al igual que el apelado- la confirmación de la misma.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO

Germán fue condenado, por la Sentencia que ahora se recurre, como autor responsable de un delito comprendido en el num. 1 del Art. 153 C.P. cometido en la persona de la mujer, con la que convivía, Leonor.

Germán formaliza su recurso por considerar la juzgadora "a quo" ha padecido error en la apreciación valorativa de las pruebas practicadas y singularmente, por no haber considerado la jueza de instancia que Germán actuó bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pretensión que no dedujo al llevar sus conclusiones a definitivas y que sí deduce ahora en el recurso.

TERCERO

Ciertamente la prueba esencial está aquí constituída por el...

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