SAP La Rioja 156/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2006:248 |
Número de Recurso | 411/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00156/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100418
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2005
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2004
S E N T E N C I A Nº 156 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a diez de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 411 /2005, en los que aparece como parte apelante y apelada D. Serafin representados por la procurador Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE y asistidos por el letrado D. JOAQUIN IBARRA, y como apelado y apelante la entidad MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procurador Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por la Letrado D. CLARA SARASA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .
Que, con fecha 16 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. María Jesús Mendiola Olarte procuradora de los Tribunales y de D. Serafin, contra MAPFRE Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, debo acordar y acuerdo:
Condenar a la sociedad demandada a pagar al demandante la suma que se determine mediante la realización de la operación reseñada en el último párrafo de cuarto de los fundamentos jurídicos de esta sentencia (que, en el supuesto de desavenencia entre las partes en su cálculo, se fijará en ejecución de la misma).
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de febrero de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en los términos que expresan los antecedentes de esta resolución, estima parcialmente la pretensión de la parte demandante, en cumplimiento de la cobertura de un seguro de vida. Este pronunciamiento es recurrido en apelación tanto por la representación procesal del demandante, que pretende el cumplimiento íntegro de la póliza, como por la compañía aseguradora, que insiste en la existencia de ocultación de datos relevantes que le liberarían del cumplimiento de su obligación.
Para la resolución de ambos recursos, se debe partir del contenido del relato de hechos probados de la sentencia, conforme se recoge en su antecedente de hecho quinto: el 31 de julio, el demandante y su esposa suscriben una póliza de seguro de vida y plan de jubilación, con un capital asegurado al 30 de julio de 2007, si ambos vivían en esa fecha, de 3.650.736 pesetas, y un capital de 9.013.849 pesetas si alguno de ellos falleciera con anterioridad a la fecha de vencimiento; la Sra. F. rellenó la declaración de asegurado; murió en Logroño, a los 45 años, debido a una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, muerte natural causada por una obesidad mórbida; la pretensión del asegurado fue rechazada por la compañía de seguros.
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