SAP Tarragona 125/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:32
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 278 / 2006.

JUICIO ORDINARIO Nº 424/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA

Apelante: Eusebio, Marí Luz, Víctor, Milagros,

Bartolomé, ZUTPHEN, S.L. Y MILDIU, S.L.

Procurador. Jordi Garrido Mata

Letrado. Teresa Rosell Garoles

Apelado. BOSC TAURANA

Procurador. Antonio Elias Arcalis

Letrado: Vicente Plaza Anson

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 23 de febrero de 2.007.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por

D. Eusebio, Dña. Marí Luz, D. Víctor,

Dña. Milagros, D. Bartolomé, ZUTPHEN, S.L. y MILDIU, S.L.

representados en esta instancia por el Procurador Sr. Jordi Garrido Mata y defendidos por la

Letrada Sra. Teresa Rosell Gairolés, contra la Sentencia de 27 de enero de 2.006 dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el procedimiento ordinario núm. 424/05, en el

que figuran como demandantes-reconvenidos los apelantes, y como demandada-actora

reconvencional BOSC TAURANA, S.L. representada en esta instancia por el Procurador Sr. Antonio

Elías Arcalís y asistida por el Letrado Sr. Vicente Plaza Ansón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido en la representación acreditada, debo absolver y absuelvo a Bosc Taurana S.L. de las pretensiones contra la misma formuladas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

Que estimando íntegramente la demanda reconvencional intepuesta por el Procurador Sr. Elías en la representación acreditada, declaro RESUELTOS los contratos suscritos por Bosc Taurana S.L. con D. Eusebio y su esposa Dª Marí Luz de fecha 8 de febrero de 2.002, parcela NUM000 ; Zutphen S.L., de fecha 6 de febrero de 2002, parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 y el posteriormente firmado referente a las mismas parcelas; Mildiu S.L., de fecha 6 de febrero de 2002, parcelas NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 y el posteriormente firmado referente a las mismas parcelas; D. Víctor y su esposa Dª Milagros, de fecha febrero de 2002, parcelas NUM011, NUM012 y NUM013 ; todos ellos como consecuencia de haberse producido la condición establecida en su estipulación tercera, debiendo Bosc Taurana devolver las cantidades entregadas por los mismos a cuenta, finiquitándose así las relaciones existentes entre los mismos, con expresa imposición a los demandados en la reconvención de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, por Providencia de 09-06-2006 se tuvo por personada a ambas partes.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Eusebio, Dña. Marí Luz, D. Víctor, Dña. Milagros, D. Bartolomé, ZUTPHEN, S.L. y MILDIU, S.L. recurso de apelación contra la sentencia de instancia impugnando los pronunciamientos de ésta referentes a la naturaleza del contrato, condición resolutoria e imposición de costas.

Por lo que se refiere a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, que la actora califica de 'contrato de compraventa con pacto de arras', la demandada de 'contrato de reserva de compraventa', y la sentencia de instancia de 'modalidad especial de la compraventa de cosa futura con objeto incierto' (Fundamento Jurídico Tercero), se ha de partir de la base de que es axioma jurídico que los actos y contratos son los que son, con independencia del nombre que les asignen las partes (STS 09-04-1949 y 03-02-1954 ). Como ya se ha dicho, frente a la tesis de la parte actora, la demandada sostiene que los documentos suscritos con los actores no son propios contratos de compraventa sino contratos de reserva de compraventa, es decir, supuestos de 'promesas de compraventa', o utilizando otra terminología 'precontratos' o 'contratos preparatorios', a los que se refiere el artículo 1.451 del Código Civil al decir que "La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato. /// Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro." La sentencia del Tribunal Supremo de 25-06-1993 estudia la distinción doctrinal y jurisprudencial entre la promesa bilateral de compra y venta y el contrato definitivo de compraventa, concluyendo que dicha distinción se centra en la existencia o no de una voluntad negocial, dirigida a definir para un momento posterior la entrada en vigor del contrato proyectado, quedando mientras tanto solamente ligadas las partes por el peculiar vínculo que produce el precontrato y que consiste en 'quedar obligado a obligarse', es decir, 'el precontrato es un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en un futuro, conteniendo el proyecto o la ley de bases del siguiente'.

De acuerdo con la doctrina expuesta, debe examinarse la actividad probatoria practicada en la presente litis para resolver la cuestión de la naturaleza jurídica del contrato; así, de la prueba practicada (documental) resulta que los ahora apelantes y la apelada demandada principal (y también actora reconvencional) celebraron verdaderos contratos de compraventa (con independencia del nombre dado por las partes):

  1. En cada uno de los contratos intervinieron dos partes que se encuentran perfectamente identificadas (v. folios 50 a 54; 66 a 71; 101 a 107; 145 a 150; 168 a 173);

  2. En cada uno de los contratos se encuentra fijado el precio, así como las cantidades y plazos de abono, cantidad que según se declara expresamente 'formará parte del...

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