SAP Baleares 488/2003, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2003:1884 |
Número de Recurso | 387/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Palma de Mallorca, a 26 de Septiembre de dos mil tres.
--------------------------- VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,
los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma,
bajo el nº 811/02, Rollo de Sala nº 387/03, entre partes, de una como actora - apelante Dña.
María Virtudes , representada por el Procurador Dña. María Ana de España Roselló, y
de otra, como demandada - también apelante sucesiva COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA
FINCA NUM. NUM000 DE LA CALLE000 DE PALMA , representada por el
Procurador D. Miguel Nadal Estela, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Pascual
Esteban Karmann y Dña. María Antonia Siquier Sampol.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 14 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA ANA DE ESPAÑA ROSSELLÓ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PALMA; debo declarar y declaro la vigencia de la relación arrendaticia existente entre las partes litigantes dimanante del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de diciembre de 1979, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en concreto a que se abstenga de realizar cualquier actividad, conducta o acción tendente a menoscabar o perturbar los derechos arrendaticios de la actora, conforme al contenido del referido contrato y a la legislación vigente. No se hace expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por vía principal por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites fue apelada también por la demandada por vía sucesiva, y, recibidos los autos, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre del presente año, quedando los presentes recursos vistos para sentencia.
En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La actora, arrendataria de la vivienda del piso noveno de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, en virtud de contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios de dicho edificio el 1º de diciembre de 1979, dirige acción declarativa y de condena sobre perturbación de posesión arrendaticia contra la demandada Comunidad de Propietarios, en su calidad de arrendadora, por haber acordado por unanimidad, en junta de propietarios celebrada el día 3 de junio de 2002, "legalizar el contrato de alquiler de la vivienda de la portería", sin que por parte del administrador se le aclarase en que consistía dicho acuerdo y haberse opuesto posteriormente la Comunidad a la papeleta de conciliación por la que instaba la vigencia y el reconocimiento de su derecho arrendaticio sobre la indicada vivienda, para terminar interesando sentencia por la que se declare la vigencia de la antedicha relación arrendaticia y la condena de la demandada a cesar en cualquier actividad, conducta o acción tendente a menoscabar o perturbar sus legítimos derechos como arrendataria de la indicada vivienda. La Comunidad...
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