SAP Madrid 69/2004, 29 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2004
Número de resolución69/2004

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 793 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 502/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 793/2002, en los que aparece como parte apelante FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A., y como apelado Mercedes, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, en fecha 6 de junio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio monitorio con oposición (Verbal) 502/01, seguidos a instancia del procurador Don Félix González Pomares, en nombre y representación de la entidad "Finanzia Servicios Financieros, E.F.C., S.A.", contra Doña Mercedes representada por el procurador D. Javier María Ortiz España, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza que desestima la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. contra DOÑA Mercedes se alza la representación procesal de la entidad financiera actora, que articula su recurso en un escrito incompleto, con duplicidad de páginas, en el que faltan por completo la alegación primera, segunda y parcialmente la tercera, lo que obliga a este Tribunal a extraer cuáles pueden ser los motivos o alegaciones del incompleto documento que obra en autos. Y así puede deducirse que por la entidad apelante se alega que:

  1. No fue Doña Rosario la firmante del préstamo.

  2. No existe vinculación entre FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A. y AULA MAGNA; no hay acuerdo en exclusiva, por lo que no concurre el requisito del apartado c) de la Ley 7/95 de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

  3. No existe relación de vinculación entre el contrato de enseñanza de 25 de febrero de 1999 y el contrato de préstamo.

  4. La decisión de la Junta Arbitral de Consumo no tiene efectos sobre el préstamo concedido a DOÑA Mercedes.

  5. DOÑA Mercedes concertó el préstamo por su propia voluntad; no existía obligación alguna de concertar dicho préstamo pues pudo abonar el curso con tarjeta, transferencia, etc.

SEGUNDO

La Ley 7/95 de 23 de marzo, de Crédito al Consumo protege a los consumidores que han de solicitar un crédito para satisfacer sus necesidades personales y en ella se regulan los denominados contratos...

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