SAP Madrid 680/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:12072
Número de Recurso331/2004
Número de Resolución680/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00680/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 331/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INST. Nº 3 DE TORREJON DE ARDOZ

JUICIO ORDINARIO 436/02

DEMANDANTE/APELADO: DON Alfredo Y 35 MÁS

PROCURADOR/A: DOÑA Mª JESUS MARTIN LOPEZ

DEMANDADO/APELADO: OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.

DEMANDADO/APELANTE: FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR/A: DON EMILIO GARCIA GUILLEN

DEMANDADO/APELANTE: EUROCREDITO E.F.C., S.A.

PROCURADOR/A: DON MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UBEÑA

DEMANDADO/APELANTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

PROCURADOR/A: DON MANUEL LANCHARES PERLADO

DEMANDADO/APELANTE: PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS,

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.

PROCURADOR/A: DON JORGE DELEITO GARCIA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 680

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436/2002 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelante FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A, representada por el Procurador DON EMILIO GARCIA GUILLEN, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., representada por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, EUROCREDITO E.F.C., S.A, representada por el Procurador DON MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UBEÑA, y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, representada por el Procurador DON MANUEL LANCHARES PERLADO, y de otra, como apelado Alfredo Y OTROS 35 MAS, representada por la Procuradora DOÑA Mª JESUS MARTIN LOPEZ, sobre RESOLUCION DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Dolores Barrall Llorente en nombre y representación de D. Alfredo, Daniel, Sebastián, María Luisa, Baltasar, Paula, Juana, Elena, Angelina, Marí Trini, Jose Luis, Rebeca, Marcelina, Guadalupe, Elsa, Emilio, Celestina, Asunción, Carlos Manuel, Amanda, María Inés, Felipe, María Antonieta, Carlos Jesús, Eloy, Jose Francisco, Diego, Amparo, María Milagros, Carlos Antonio, Federico, María Virtudes, Luis Manuel, Gabriel, Antonia, Ariadna, Camila, Carina, Pedro Antonio, frente a Open English Master Spain S.A, Finanzia Banco de Crédito S.A., Eurocrédito E.F.C., S.A., Banco Santander Central Hispano S.A. y Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A, debo: Declarar resueltos los contratos de enseñanza de idiomas suscritos entre los demandantes y Open English Master Spain S.A. así como los contratos de financiación y cesión de créditos que sirvieron para procurar la financiación de aquellos, con efecto dicha resolución desde el 26 de agosto de 2002. Condenar y condeno a Financia Banco de Crédito S.A. Eurocrédito E.F.C., S.A. Banco Santander Central Hispano S.A y Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Credito S.A. a que reintegren a los demandantes las cantidades satisfechas por los mismos en concepto de financiación/cesión del crédito de los cursos contratados desde el 26 de agosto de 2002. Desde la fecha de la presente sentencia y hasta que sea totalmente ejecutada, se satisfará, de conformidad con el art. 576 LEC, un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Condenar y condeno a Open English Master Spain S.A., Financia Banco de Crédito S.A., Eurocrédito E.F.C S.A., Banco Santander Central Hispano S.A. y Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. a realizar las gestiones necesarias para impedir el acceso o suprimir cualesquiera datos personales de los demandantes relacionados con el asunto de autos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Que debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de pedimentos efectuados en su contra.". Notificada dicha resolución a las partes, por FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., EUROCREDITO E.F.C., S.A , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNAR . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento, los actores -Don Alfredo y otras 35 personas más-, que habían concertado cursos de lengua inglesa con la codemandada Open English Master Spain, S.A. (en adelante Opening), que debían impartirse en el centro que ésta última tenía en la localidad de Torrejón de Ardoz, demandaron a aquélla, y a las entidades que financiaron dichos cursos, Finanzia, Banco de Crédito, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Banco Pastor Servicios Financieros, S.A., y, Eurocrédito, S.A., respectivamente, como consecuencia del cierre del centro ocurrido el día 26 de agosto de 2002, en solicitud de que se declare la nulidad y, subsidiariamente, la rescisión de los contratos de enseñanza y de financiación vinculados a aquéllos, la devolución íntegra del precio abonado en pago del curso contratado con Opening y abonadas a las financieras, o en su caso de los recibos correspondientes desde agosto de 2002, y la indemnización de daños y perjuicios causados, y, en ambos casos, se declare la obligación de las demandadas solidarias de realizar las gestiones necesarias para impedir el acceso, o en su caso se suprima, cualquier dato personal de los actores, que tengan relación con el asunto, en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando resueltos los contratos de enseñanza de idiomas suscritos entre los actores y Open English Master Spain, S.A. así como los contratos de financiación y cesión de créditos, con efectos desde el 26 de agosto de 2002, condenando a Finanzia, Banco de Crédito, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Banco Pastor Servicios Fiancieros, S.A., y, Eurocrédito, S.A. a reintegrar a los demandantes las cantidades satisfechas por los mismos desde dicha fecha, y a que Opening y las entidades financieras realicen las gestiones necesarias para impedir el acceso o suprimir cualesquiera datos personales de los demandantes relacionados con el asunto de autos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos de la demanda y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzan las entidades bancarias.

El recurso de Finanzia, Banco de Crédito, S.A. se basa en los siguientes motivos: 1) Falta de resolución de todas las cuestiones apuntadas en su escrito de contestación a la demanda (diferencia de contratos de financiación, falta resolución de la legitimación activa de don Felipe, posibilidad de haber terminado curso idioma adquirido y no completado el pago del crédito o préstamo, ...); 2) Interpretación forzada de las acciones promovidas en la demanda, sustituyendo la juzgadora la rescisión por resolución; y, 3) Inaplicabilidad de la Ley de Crédito al Consumo, pues los créditos cedidos no tienen intereses, ni existe pacto de exclusividad, siendo independientes los contratos de enseñanza y de crédito.

Motivos del recurso de Eurocrédito, S.A.: 1) Incongruencia de la sentencia de instancia, pues lo ejercitado es una acción de rescisión unilateral de los contratos suscritos por los actores con Opening, y no una acción de resolución como interpreta la juzgadora; 2) Falta de análisis de cada relación jurídica entre cada uno de los actores con cada una de las entidades financieras codemandadas; y, 3) Inexistencia de vinculación entre los contratos de enseñanza y financiación, analizando individualmente las cesiones de crédito y los préstamos con y sin interés.

El Banco Santander Central Hispano, S.A. alega como motivo de impugnación el no ser de aplicación la Ley de Crédito al Consumo, porque los contratos de financiación eran gratuitos y no existe acuerdo en exclusiva.

Recurso del Banco Pastor Servicios Financieros, S.A.: 1) Falta de pronunciamiento sobre cada uno de los contratos cuya nulidad y rescisión se solicita; 2) Autonomía entre los contratos de matrícula y de financiación, gratuidad de éstos e inexistencia de vinculación; 3) Improcedente condena de restitución; y, 4) Incongruencia de la condena relativa a las gestione sobre el fichero de solvencia, porque no se ha acreditado, ni intentado, que la entidad apelante tenga de alta en dichos registros de morosos a ninguno de los actores.

TERCERO

Contratos celebrados entre los actores y las entidades demandadas:

1) Don Alfredo, el día 2 de agosto de 2001, suscribió con Opening un denominado "Contrato de matricula", que tenía por objeto la realización por don Daniel de un curso de inglés, a fin de que éste alcanzase el nivel de inglés convenido (circunstancia extensible a todos los actores-alumnos), durante 17 meses (entre agosto 2001 y enero...

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