SAP Granada 480/2000, 20 de Mayo de 2000

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2000:1541
Número de Recurso720/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución480/2000
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA 480

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO FRENA

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En Granada, a veinte de Mayo del dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -Rollo núm 720/99- los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 16/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Granada , sobre acción por violación de derecho de marca, seguidos a virtud de demanda interpuesta por el ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE. MADRID, representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Manuel Alameda Castillo, contra el COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MÁLAGA, representado por el Procurador- D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y defendido por el Letrado D. Francisco Martín-Recuerda García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 9 de Abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. ENRIQUE ALAMEDA UREÑA en nombre y representación de ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID contra COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MALAGA: debo absolver y absuelvo a éste último de la pretensión deducida en su contra. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales "

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,cuyo Letrado, en el acto de la vista, solicitó la revocación de la Sentencia, dictándose otra el su lugar a la estimación de la demanda. Por su parte, el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid se plantea recurso de apelación contra la Sentencia antes descrita, al no haber acogido las peticiones del suplico de su demanda contra el Colegio de Economistas de Málaga. En el acto de la vista del recurso se reproducen las alegaciones vertidas en la instancia. Dicha demandante basó su demanda en el art. 35 de la Ley de Marcas, de 10 de noviembre de 1.988 , al estimar que existía violación del derecho de marca, por cuanto dicho colectivo viene publicando una revista profesional, que comercializan a nivel nacional, bajo el título "ECONOMISTAS, Colegio de Madrid" (dicho titulo lo tienen registrado bajo el nº 1091616, aunque el registrado es, exactamente, "Economistas, Revista del Colegio de Madrid") y por el Colegio de Málaga se está editando otra revista., bajo el título "ECONOMISTAS, Revista del Colegio de economistas de Málaga", cuya distribución es gratuita.

SEGUNDO

Sobre la semejanza en los signos distintivos de dos marcas que se confrontan entre sí, nuestro Tribunal Supremo tiene establecido (S. del 29 oct. 97, entre otras) que la comparación de signos tiene que verificarse al completo de sus elementos fonéticos, es decir, por la totalidad de la leyenda y no eligiendo uno solo de sus elementos.

Asimismo, la Sentencia de dicho Alto Tribunal del 13 jul. 99 , viene a destacar, a efectos de inscribir publicaciones periódicas, "...la...

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