SAP Valencia 20/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:832
Número de Recurso545/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

20/2008

ROLLO núm. 545/07 - K -

SENTENCIA número 20/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 21 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 545/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 604/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, SA, representado por el procurador Onofre Marmaneu Laguia, y de otra, como demandante apelado, Luis María, representado por la procuradora Mercedes Soler Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 24 de julio de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda, en los términos ulteriormente deducidos, promovida por el procurador señora Soler Monforte, en la representación que ostenta de su mandante don Luis María, contra la entidad mercantil CORSAN CORVINA CONSTRUCCIÓN, SA, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

Se declara, a todos los efectos pertinentes en Derecho, que la demandada, con la imitación, fabricación y utilización del dispositivo de prefisuración ha cometido un acto constitutivo de violación del derecho de modelo de utilidad titularidad de don Luis María.

En virtud, se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que cese, con prohibición de reiteración futura, en la realización del acto ilícito. A tal efecto, se condena a la demandada a que, en su caso, se retire del mercado los dispositivos infractores, así como los instrumentos y medios empleados en su fabricación, para proceder a su correspondiente destrucción.

Se condena a la demandada al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA EUROS (29.190 euros), con más los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente sentencia y hasta el completo pago.

Se ordena la publicación de la sentencia condenatoria a costa de la demandada, en dos periódicos de tirada nacional.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia por la que se estimaba la demanda que en ejercicio de la acción por violación de los derechos de propiedad industrial e indemnización de los daños y perjuicios, formuló la representación procesal de Luis María contra la mercantil CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA (en adelante CORSAN). Interpone ésta última recurso de apelación contra dicha resolución en base a las siguientes alegaciones: 1) Error en el pronunciamiento de la sentencia en relación con la fabricación del dispositivo de prefisuración, por cuanto la mercantil demandada apelante no ha fabricado ningún dispositivo similar al del demandante, indicando que tras efectuar el demandante la retirada de su máquina de las obras que estaba realizando CORSAN, ésta arrendó a la entidad CONRADO GÓMEZ SL una máquina agrícola en la que DIRECCION000 CB, a quien se contrató los correspondientes servicios, instaló un aparato capaz de efectuar la fisura en el suelo cemento, y una vez finalizado el uso se devolvió la maquinaria con los aparatos en ella instalados que fueron desmontados y reducidos a chatarra en la empresa de CONRADO GÓMEZ; de este modo, indica la recurrente, la entidad demandada no ha fabricado dispositivo alguno, sino que ha utilizado en una obra propia para uso privado un dispositivo de prefisuración distinto al del demandante, debiendo tenerse en cuenta a tal efecto el artículo 52.1 a) de la Ley de Patentes conforme al cual los derechos de patente no se extienden a los actos realizados en su ámbito privado y con fines no comerciales. Añade que el Juzgador no ha tenido en cuenta a la hora de fijar los daños y perjuicios, la inexistencia de competencia desleal, dada la ausencia de comercialización o de introducción del dispositivo en el mercado. 2) Errónea valoración por el Juzgador sobre la novedad que implica el dispositivo del Sr. Luis María, al tener solo en cuenta la pericial aportada por éste último, concurriendo una indebida valoración de la prueba pericial del Sr. Carlos José, aportada por la demanda, que dictamina que el modelo de utilidad del demandante carece de actividad inventiva, tratándose simplemente de una aplicación de ingeniería. Señala que se trata de un sistema similar al de siembra automático, con los que cuenta cualquier máquina agrícola, sin que pueda impedirse que cualquier experto pueda aplicarla en sus trabajos habituales. 3) Falta de valoración por el Juzgador de la diferencias existentes entre los dispositivos del demandante y de la demandada, siendo que los testigos del actor coincidieron en que no habían visto de cerca el dispositivo utilizado por CORSAN. Indica que los dispositivos son distintos por el sistema de cuchillas y los anclajes, así como el bidón o depósito del betún, no existiendo, por tanto, acto de imitación ni violación del modelo de utilidad. 4) De estimarse la acción del demandante, se ha de considerar excesiva la condena fijada en sentencia, sin que conste prueba en autos que acredite que la máquina se utilizó pro la demandada hasta la fecha de la prestación de la contestación, no pudiendo ser condenados por un alquiler a más de 29.000 euros, cuando el valor del tractor y del sistema de prefisuración se valora en 17.769'01 Euros, debiendo deducirse, además, costes, gastos, seguros, etc. 5) Improcedencia de publicar la sentencia en dos periódicos de tirada nacional, pues tal pronunciamiento requiere la apreciación de un interés digno de tutela, sin que sea de apreciar en el caso de autos tal medida extraordinaria dado que el conflicto no se ha visto reflejado en medios de comunicación, y no consta que se haya generado situación de confusión susceptible de ser reparado de tal forma.6) Improcedencia del pronunciamiento relativo a la retirada del mercado de los dispositivos...

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