SAP Las Palmas 247/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2007:2997
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo número 17 de 2007.

Juicio de Faltas Inmediato número 224 de 2006.

Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 224 de 2006, Rollo número 17 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho de Las Palmas, entre partes y como apelante D. Silvio, como apelado Dª. María Rosa con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

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SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis en la que se condena a D. Silvio como autor de una falta del artículo 622 CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado con las alegaciones que constan en el mismo proponiendo prueba documental, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia, dictándose auto de veinte de julio en el que se desestima la petición de recibimiento prueba en segunda instancia, y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

No se aceptan el párrafo primero del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la indebida aplicación del artículo 622 del CP en lugar del artículo 618 CP, solicitando subsidiariamente la condena por este último.

Pues bien, se debe de examinar si es de aplicación o no, el artículo 622 del Código Penal como tipo penal infringido, al caso de autos.

Para una mejor comprensión del citado tipo penal, habrá de acudirse a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores, y así, en el segundo párrafo de dicha Exposición citada, se afirma que, "el Código Penal de 1995, entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años.

En cambio agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz. No obstante, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente a otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, resulta necesario prever una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, así como prever medidas cautelares en el ámbito civil que eviten las sustracciones o retenciones ilícitas de menores".

En la citada Ley Orgánica 9/2002, se modifica el artículo 622 del Código Penal, que queda redactado en los siguientes términos: "Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra...

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