SAP Valencia 244/2006, 19 de Junio de 2006

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2006:2096
Número de Recurso162/2006/
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0004196

Procedimiento Abreviado - 000191/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 7 de Torrente

Procedimiento: D.U. 43/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª MINISTERIO FISCAL-D. ANTONIO GASTALDI

SENTENCIA Nº 000244/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000191/2006, seguida por delito de violencia de género, contra Benedicto.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA LUISA FOS FOS y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ SANZ; y en calidad de apelado/s, Esther ; representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS QUEREDA PALOP y dirigido por el Letrado D. JUAN MANUEL CHAMORRO NOVILLO, y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GASTALDI; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 23:50 horas del día 2 de abril de 2006, el acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encuentra legalmente separado de Esther, acudió en compañía de su hijo menor de edad al domicilio que actualmente ocupa ésta sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 de la Localidad de Torrente, puesto que tenía de devolverlo al haber finalizado el fin de semana, y mantuvieron una discusión acerca de las vacaciones de semana santa, tras lo cual el acusado le dijo al niño: " Federico, vámonos". Al negarse Esther manifestándole ésta que abandonase su domicilio, contestando el acusado que: "ya hace tiempo que sali de esta casa, y volverá a entrar cuando me de la gana".

Como consecuencia del puñetazo recibido Esther sufrió una contusión torácica que precisó de una única asistencia facultativa, que tardaron en curar 5 días.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto, como autor de un delito de violencia de género, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, y el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio o a su lugar de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante el periodo de...

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