SAP Barcelona 153/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:2008:2192 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 153/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 245/2007 -MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 415/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.153/08
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ
Dª. Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 245/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 415/06, seguido por un delito de violencia en el ámbito familiar contra Jaime ; siendo parte apelante dicho acusado representado por el Procurador D. Gonzalo de Arquez Maristany y dirigido por el Letrado D. Román Eseberry Piedra; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MÁIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Jaime como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153 CP ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Y asimismo le condeno a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y al pago de costas. Se establece la siguiente medida de protección: prohibición de comunicación respecto de Ángel así como medida de alejamiento consistente en que Jaime no pueda acercarse a Ángel a una distancia inferior a mil metros, ambas por un período de un año y seis meses. Deberá ser de abono el tiempo establecido como medida en fase de instrucción.
Se sustituye la pena de prisión por expulsión del territorio estatal por tiempo de diez años.".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Jaime ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de violencia en el ámbito familiar de que fue acusado y por el que fue condenado en la sentencia apelada. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se admiten y dan por reproducidos en esta...
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