SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 2006
Ponente | ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO |
ECLI | ES:APB:2006:9918 |
Número de Recurso | 141/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN 141/2006-R
Procedimiento Abreviado núm. 232/2006
Juzgado de lo Penal nº. 8 de BARCELONA
S E N T E N C I A NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
D.JESÚS MARÍA BARRIENTOS PACHO
D. CARLOS MIR PUIG
Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO
En Barcelona, a veintinueve de noviembre del dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 232/2006. Rollo de Sala núm. 141/06, sobre delito de robo con violencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Benito, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 21 de julio de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº.8 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 232/06, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
" Condeno a Benito comoresponsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia con uso de arma peligrosa con la concurrencia de la circunstancia agravante de la reincidencia, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, así como pago de las costas procesales.
Benito deberá indemnizar a Carina en la cantidad de 627' 20 euros más los intereses del art. 576 de la LEC.
Manténgase la prisión provisional de condenado."
Apelada la sentencia por el acusado ; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la valoración de la prueba, alega el apelante que no ha existido prueba de cargo suficiente contra el acusado que sólo existe un mero indicio no suficiente y solicita la absolución del acusado. El recurrente interesa en el cuerpo del escrito que no en el suplico que se pidan unas "cintas" que indican que el acusado estaba a bastantes metros y que a las 20h salía de la boca del metro sin alegar referencia más sobre las mismas cuya prueba este tribunal no puede admitir ; la solicitud de prueba efectuada por el apelante no tiene cobijo en el segundo supuesto de posibilidad de admisión de prueba en segunda instancia prevenido en el articulo 790-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que no habiendo sido propuesta en primera instancia habiendo podido hacerlo es extemporánea su proposición enesta segunda instancia.y a mayor abundamiento no cabe derivar la consecuencia de que de su rechazo en ambas instancias se derive en todo caso la indefensión del proponente, lo que así no acontece en el supuesto examinado, ya que, una vez examinado el material probatorio integrado en el proceso, dicha prueba se...
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